Una vez se haya expedido un decreto, el Comisionado queda facultado para expedir una licencia para que el concesionario opere la instalación si el concesionario: (a) cumple, a satisfacción del Comisionado, las condiciones establecidas en las cláusulas (2) y (3) del inciso (a) de la sec. 72 del Título 15, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; (b) ha presentado una solicitud debidamente juramentada ante el Comisionado demostrando que cumple con dichas condiciones; (c) ha pagado los derechos requeridos por solicitud y cualquier otra cantidad requerida por el Comisionado para sufragar los gastos de cualquier investigación efectuada o a efectuarse por el Comisionado para determinar si el concesionario cumple los requisitos para la licencia de juegos de azar. La instalación no podrá iniciar operaciones hasta que el concesionario haya obtenido la licencia de juegos de azar, conforme a esta sección. Una vez que la licencia de juegos de azar inicial se ha expedido, el concesionario será responsable del pago de la licencia anual de juegos de azar, conforme a la sec. 76 del Título 15, o cualquier otra ley sucesora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados