2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7786. Vigencia del decreto

Un decreto otorgado conforme a este Código tendrá una vigencia de treinta (30) años a partir de la fecha en que inicie operaciones la facilidad. Si el concesionario emprende una renovación sustancial o la extensión del proyecto, el decreto - a discreción del Comité de Evaluación y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el decreto - podrá ser renovado en cualquier momento durante la vigencia del mismo por dos (2) términos adicionales de diez (10) años cada vez.