Un decreto otorgado conforme a este Código tendrá una vigencia de treinta (30) años a partir de la fecha en que inicie operaciones la facilidad. Si el concesionario emprende una renovación sustancial o la extensión del proyecto, el decreto - a discreción del Comité de Evaluación y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el decreto - podrá ser renovado en cualquier momento durante la vigencia del mismo por dos (2) términos adicionales de diez (10) años cada vez.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados