Además de, y sin limitación de cualquier otra consecuencia, que pueda surgir conforme a las secs. 71 et seq. del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, cualquier violación por el concesionario, sus agentes o empleados de cualquier disposición de este Código o de los reglamentos establecidos en virtud de las mismas, o del decreto, se considerará un incumplimiento al decreto y además será motivo para la posible suspensión o revocación de la licencia de juegos de azar y/o la imposición de las penalidades establecidas en este capítulo. La aceptación del decreto y de la licencia de juegos de azar constituye un acuerdo por parte del concesionario a obligarse por todos los reglamentos existentes o que puedan ser enmendados o promulgados en el futuro en conformidad con este Código o en virtud de las secs. 71 et seq. del Título 15. Es responsabilidad del concesionario mantenerse informado del contenido de todos los reglamentos, así como de cualquier enmienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados