(a) Los decretos aquí otorgados podrán ser enmendados siempre y cuando dichas enmiendas no vayan en contravención con lo establecido en este capítulo.
(b) El Comité de Evaluación adoptará reglas y/o un protocolo para, entre otros, regir el proceso de establecer cargos de procesamiento y adoptar procedimientos para el análisis de las solicitudes de enmienda de decreto, y la publicación de las solicitudes e renovación de decreto y otros documentos relevantes, exceptuando cualquier información propietaria confidencial, a través de la Internet u otro medio de comunicación.
(c) El Comité de Evaluación considerará todas las solicitudes de enmienda o renovación de decreto y estará autorizado a conceder un decreto a un ente elegible.
(d) Al determinar si debe emitir una recomendación favorable o desfavorable, el Comité de Evaluación deberá considerar, además de cualquier otra condición que el Comité de Evaluación establezca, si la entidad elegible que solicita la enmienda o renovación de decreto satisface, las siguientes condiciones:
(1) La solicitud de decreto cumple con todos los requisitos establecidos para dichas solicitudes por el Comité de Evaluación, incluyendo cualquier cuota.
(2) La entidad elegible está autorizada a realizar negocios en Puerto Rico.
(3) La entidad elegible dispone de suficiente capital social o corporativo y acceso a suficientes recursos financieros para el desarrollo y la operación del proyecto, a beneficio de Puerto Rico.
(4) La entidad elegible puede demostrar que goza de una excelente reputación y tiene la capacidad gerencial, organizacional y técnica, así como la experiencia para desarrollar y administrar el proyecto en beneficio de Puerto Rico.
(5) La entidad elegible ha certificado y probado que ella o cualquiera de sus accionistas y cualquier persona afiliada, y sus respectivos oficiales, directores y empleados claves no han sido convictos de delitos que envuelvan deshonestidad, fraude, corrupción o depravación moral en ninguna jurisdicción extranjera o doméstica y que todos cualifican para solicitar la concesión de una licencia de sala de juegos o casino conforme a las disposiciones de las secs. 71 et seq. del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”; disponiéndose que la determinación final para la concesión de una licencia para la operación de la sala de juegos de azar será tomada por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, según dispone este capítulo, las secs. 71 et seq. del Título 15, y luego de las investigaciones correspondientes.
(6) El proyecto turístico propuesto por la entidad elegible contará con, y se completará mediante, una inversión exclusivamente de capital privado, sin ninguna aportación de capital proveniente de fondos públicos, y la inversión de capital será por una cantidad que exceda de quinientos millones (500,000,000) de dólares, incluyendo el costo de los terrenos y de la infraestructura privada para desarrollar el proyecto exitosamente. Adicionalmente, dicho proyecto deberá estar integrado de, por lo menos, los siguientes tres (3) componentes básicos:
(A) Un hotel de calibre mundial que cuente con una clasificación de, cuatro (4) o más estrellas según la clasificación “Mobile Four Star Rating”, según reconocido en la industria del turismo.
(B) Establecimientos comerciales y recreacionales.
(C) Los elementos necesarios para cumplir con la definición de Instalaciones turísticas, según definidas en este Código.
(7) Al emitir una recomendación concediendo o denegando la enmienda o renovación del decreto a una entidad elegible, el Comité de Selección tomará en consideración, entre otros factores, los siguientes:
(A) La cuantía de la inversión total que se compromete a llevar a cabo la entidad elegible;
(B) la inversión total propuesta para cada uno de los componentes del proyecto establecidos en este Código;
(C) los ingresos que se anticipa generarán los distintos componentes del proyecto propuesto;
(D) la cantidad de empleos que se anticipa serán creados primeramente durante la etapa de construcción y luego durante la etapa de operación del proyecto;
(E) la experiencia, el conocimiento, los recursos y la reputación del negocio elegible para construir y operar un proyecto de esta envergadura;
(F) la calidad general del proyecto propuesto y su nivel competitivo comparado con desarrollos similares en otras partes del mundo;
(G) la necesidad y conveniencia de la ubicación del proyecto turístico; y
(H) los costos y beneficios para Puerto Rico de enmendarse o renovarse el decreto;
(I) para poder conceder la enmienda o renovación del decreto, el Comité de Evaluación deberá determinar que el proyecto propuesto beneficiará significativamente el desarrollo económico del municipio donde será construido y también resultaría en un beneficio a los municipios aledaños; y
(J) El proyecto turístico propuesto tendrá que estar al día con las contribuciones municipales o poseer un plan de pago certificado por el municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados