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§ 7781. Política pública - (a) La industria turística es considerada fundamental para la economía...
§ 7782. Alcance - Las disposiciones de este capítulo serán aplicables exclusivamente a aquellas...
§ 7783. Comité de Evaluación - (a) El Comité tiene las facultades, poderes, y autoridades que...
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto - (a) Los decretos aquí otorgados podrán ser enmendados siempre y...
§ 7785. Forma del decreto - (a) El decreto dispondrá que en lugar de cualquier otra...
§ 7786. Vigencia del decreto - Un decreto otorgado conforme a este Código tendrá una vigencia...
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto - (a) El cuarenta por ciento (40%) del impuesto pagado por...
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar - (a) El Comité de Evaluación establecerá una proporción particular de...
§ 7789. Certificación del concesionario - A más tardar el 30 de junio de cada año,...
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial - Las disposiciones en torno al trato contributivo preferencial contenidas en...
§ 7791. Licencia de juegos de azar - Una vez se haya expedido un decreto, el Comisionado queda...
§ 7792. Salvedad - Ningún proyecto turístico ya existente o efectivamente en proceso de...
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados - Además de, y sin limitación de cualquier otra consecuencia, que...
§ 7794. Revisión judicial - Las partes en el decreto se someterán a la jurisdicción...
§ 7795. Facultad para adoptar reglamentos - El Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, de conformidad...