2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7783. Comité de Evaluación

(a) El Comité tiene las facultades, poderes, y autoridades que aquí se le confieren y que se detallan a continuación:
(1) Reglamentar los requisitos y criterios necesarios para que una entidad pueda ser considerada elegible.
(2) Establecer mediante reglamento los criterios, reglas y el protocolo o procedimiento a seguirse en el trámite, de todas las solicitudes de enmienda, las renovaciones de los decretos, y determinará si procede su aprobación.
(3) Aprobar enmiendas o renovaciones de decretos a entidades elegibles que cumplan con todos requisitos y criterios establecidos mediante reglamentación y dará seguimiento al cumplimiento por el Concesionario con los mismos.
(4) Representar al Gobierno de Puerto Rico en el procedimiento de consideración, aprobación, otorgamiento, seguimiento y administración del decreto. Será el representante del Gobierno de Puerto Rico en el acto de otorgar o firmar el documento conocido como enmienda de decreto o renovación de decreto.
(5) Al considerar las solicitudes de renovación de decreto se asegurará que se da fiel cumplimiento a las disposiciones de este Código.
(6) Al expedir un decreto se asegurará que el mismo cumple con las disposiciones de este capítulo, y que las cláusulas del mismo protegen los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico.
(7) Tendrá facultad para revocar un decreto de establecerse que el Concesionario incumplió este capítulo o los términos del decreto.
(8) Además, tendrá toda otra aquella facultad inherente en las anteriores y que sea necesaria para cumplir con sus deberes y obligaciones, sin que se exceda de la autoridad que aquí se le confiere.
(b) El Comité de Selección será presidido por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, y en su ausencia por el Director Ejecutivo.
(c) Todas las reuniones del Comité de Selección deberán constar en actas numeradas en forma consecutiva cuyas páginas deberán seguir el mismo orden consecutivo.
(d) El quorum para las reuniones del Comité de Selección será de (5) cinco miembros presentes.
(e) Las decisiones del Comité de Selección se tomarán por mayoría simple de los presentes.
(f) Solicitar la colaboración de cualquier entidad pública para alcanzar los objetivos enunciados en este capítulo.
(g) Solicitar el asesoramiento de otros individuos tanto del sector público como privado, según lo entiendan necesario o beneficioso para los mejores intereses de Puerto Rico.
(h) Las acciones de los miembros del Comité deberán regirse en todo momento por las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.