2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto

(a) El cuarenta por ciento (40%) del impuesto pagado por el concesionario conforme al decreto y depositado en dicha cuenta especial mantenida por el Secretario del Departamento de Hacienda, será asignado por el Comité de Evaluación a proyectos de infraestructura a ser desarrollados dentro de municipios adyacentes al municipio en el cual fue construido un proyecto, el Comité de Evaluación adoptará las reglas estableciendo estándares y procedimientos para el uso de los fondos de la cuenta especial establecida en este inciso, pero al menos una cuarta parte (1/4) de esta porción será asignada a proyectos ubicados en Vieques, una cuarta parte (1/4) de esta porción será asignada a proyectos en Culebra y otra cuarta parte (1/4) de esta porción será utilizada conforme al inciso (d) de esta sección. La última cuarta parte (1/4) y cualquier cantidad de fondos sobrantes o no utilizados bajo este inciso serán para desarrollos dentro de municipios adyacentes al municipio en el cual fue construido un proyecto. El Comité de Evaluación tendrá la discreción para identificar los proyectos de infraestructura (incluyendo proyectos de energía renovable) y la cantidad de fondos de dicha cuenta que asignará a cada proyecto, disponiéndose que lo harán conforme al reglamento aprobado bajo los términos aquí establecidos.
(b) El treinta por ciento (30%) restante del impuesto pagado conforme al decreto por el Concesionario y que será depositado en dicha cuenta especial se dividirán en tres (3) partes iguales y se distribuirá por el Secretario de Hacienda de la siguiente manera:
(1) Una tercera parte (1/3) de estos fondos pasarán anualmente a la Compañía de Turismo de Puerto Rico;
(2) una tercera parte (1/3) de estos fondos se pasarán anualmente a la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads creada por virtud de las secs. 3051 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Autoridad para el Redesarrollo de los Terrenos y Facilidades de la Estación Naval Roosevelt Roads”;
(3) y la otra tercera parte (1/3) de estos serán repartidos, anualmente, entre municipios de menos de cuarenta mil (40,000) habitantes mediante propuestas competitivas de proyectos de desarrollo ecoturístico;
(c) El treinta por ciento (30%) restante del impuesto pagado conforme al decreto por el concesionario y depositado en dicha cuenta especial, revertirá cada año al Fondo General.
(d) Se crea el Triángulo Verde como un nuevo destino ecoturístico. El Triángulo Verde se compondrá de proyectos ecoturísticos en los municipios de Vieques y Culebra y del área que se encuentra a menos de quince (15) millas radio del bosque tropical El Yunque. El Comité de Selección identificará los proyectos y la cantidad de fondos a destinarse para el desarrollo de estos proyectos ecoturísticos de los fondos asignados para estos fines, conforme al inciso (a) de esta sección.
(e) Salvo que otra cosa se disponga en este Código, las cantidades a ser pagadas por el concesionario conforme a las tasas contributivas preferenciales establecidas en este capítulo serán pagadas en la forma y manera que para el pago de contribución sobre ingresos está establecida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.