2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar

(a) El Comité de Evaluación establecerá una proporción particular de máquinas tragamonedas por cada jugador autorizado en la facilidad.
(b) El número de jugadores autorizados por juego será establecido por un reglamento a ser preparado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico aunque nunca será menos que los autorizados bajo la sec. 72 del Título 15, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”.
(c) La Compañía de Turismo tendrá que someter para la aprobación de la Asamblea Legislativa, aquellos juegos nuevos que entienda necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo. Los juegos nuevos se establecerán únicamente mediante ley. La Compañía de Turismo detallará cuál juego nuevo se pretende, las reglas del juego, un itinerario de pagos, una evaluación estadística de los porcentajes teóricos del juego nuevo, y cualquier otra información que estime pertinente.
(d) La instalación no estará sujeta a los límites máximos de apuestas establecidos en la sec. 87 del Título 15, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”.
(e) La instalación estará autorizada a operar veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días a la semana y todos los días del año.
(f) El Director Ejecutivo llevará a cabo toda fiscalización, investigación o auditoría que estime necesaria de las operaciones de juegos de azar en curso en la instalación para verificar que las mismas están en cumplimiento con las disposiciones de este Código o cualquier otra ley o reglamento aplicable. El concesionario será responsable de reembolsar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico los costos de cualquier investigación o auditoría.
(g) Las operaciones de la instalación estarán sujetas a todas las disposiciones de las secs. 71 et seq. del Título 15, conocidas como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, que no están en conflicto con las disposiciones de este capítulo. Si durante el período en que el decreto es válido, las secs. 71 et seq. del Título 15, es enmendada o derogada, cualquier nueva disposición que no esté en conflicto con este Código o con el decreto se considerará aplicables a la instalación solo si cualquier ley que enmiende a dicha ley o que la sustituya, contiene un lenguaje específico estableciendo la aplicabilidad de la ley a la facilidad.
(h) Este Código, o cualquier regla o reglamento que en virtud de él se aprobare, no autoriza ni autorizará el establecimiento de máquinas, juegos o sistemas de video lotería, o de sistemas electrónicos similares a esta. Bajo ninguna circunstancia podrán establecerse dichos juegos, máquinas o sistemas, al amparo de este capítulo ni interpretarse la misma como que autoriza estos negocios.