A más tardar el 30 de junio de cada año, el concesionario deberá presentar ante el Comisionado una certificación que acredite que el concesionario ha cumplido sustancialmente con las disposiciones y obligaciones detalladas en el decreto y que posee una licencia de juegos de azar vigente y válida, de conformidad con este capítulo. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones o auditorías que considere necesarias para verificar que el concesionario ha cumplido sustancialmente con los parámetros establecidos en el decreto. El concesionario cooperará con cualquier solicitud razonable de información o inspección por el Comisionado en relación con dichas investigaciones o auditorías. El concesionario será responsable de reembolsar a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras los costos de cualquier investigación o auditoría.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte V - Desarrollo Económico
Capítulo 347 - Incentivos para el Desarrollo Económico y Turístico Municipal
§ 7784. Enmiendas o renovación de decreto
§ 7787. Ingresos contributivos gubernamentales relacionados al decreto
§ 7788. Reglas especiales para juegos de azar
§ 7789. Certificación del concesionario
§ 7790. Limitación al trato contributivo preferencial
§ 7791. Licencia de juegos de azar
§ 7793. Violaciones por el concesionario, sus agentes o empleados