2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 715. Acuerdos de reciprocidad

(a) Pago de beneficios interestatales.— El Secretario queda autorizado para formalizar o cooperar en acuerdos a virtud de los cuales las facilidades y servicios provistos por este capítulo y las facilidades y servicios provistos bajo la ley de seguridad de empleo de cualquier estado puedan ser utilizadas para formular reclamaciones y pagar beneficios bajo este capítulo o bajo una ley de seguridad de empleo de dicho estado.
(b) Combinación de créditos por salarios.— El Secretario deberá participar en acuerdos recíprocos con la agencia apropiada y debidamente autorizada de cualquier estado para el pago de compensación a base de la combinación de los salarios y empleo de una persona cubierta bajo este capítulo, con los salarios y empleo cubiertos bajo las leyes de compensación por desempleo de otros estados, aprobados por el Secretario del Trabajo federal en consulta con las agencias estatales de compensación por desempleo, razonablemente calculada para garantizar el pronto y completo pago de la compensación en dichas situaciones y que incluyan disposiciones para:
(1) La aplicación del período básico de la ley estatal de un solo estado a una reclamación que envuelva la combinación de los sala rios y el empleo de una persona cubiertos por dos a más leyes estatales de compensación por desempleo, y
(2) evitar la duplicidad en el uso de los salarios y el empleo por razón de dicha combinación.
(c) Aplicación de reciprocidad bajo la ley.— El Secretario queda por la presente autorizada para formalizar acuerdos recíprocos con la agencia apropiada y debidamente autorizada de cualquier estado o del gobierno federal, o de ambos, a virtud de los cuales, y no obstante las disposiciones de la sec. 705(k) de este título:
(1) El servicio prestado por una persona para una sola unidad de empleo para la cual dicha persona usualmente presta servicios en más de una jurisdicción serán considerados como servicios prestados totalmente dentro de cualquiera de las jurisdicciones en que:
(A) Cualquiera parte de los servicios de dicha persona son prestados, o
(B) dicha persona tiene su residencia, o
(C) la unidad de empleo mantiene sitio de negocios; siempre que, en cuanto a dicho servicio haya, en efecto, una solicitud voluntaria por una unidad de empleo con el asentimiento de dicha persona y debidamente aprobada a virtud de la cual el servicio prestado por dicha persona para la referida unidad de empleo se considere como totalmente prestado dentro de dicha jurisdicción, y
(2) el servicio prestado por una o más personas durante cualquier parte de un día para una sola unidad de empleo que usualmente funciona en más de una jurisdicción, será considerado como servicio prestado totalmente dentro de la jurisdicción en que dicha unidad de empleo mantenga su punto principal de negocios; siempre que haya, en efecto, en cuanto a dicho servicio, una solicitud voluntaria aprobada por una unidad de empleo con el consentimiento afirmativo de cada persona a virtud de la cual el servicio prestado por dicha persona para dicha unidad de empleo se considere como realizado totalmente dentro de dicha jurisdicción.
(d) Revisión de acuerdos recíprocos.— Si después de formalizar un acuerdo bajo los incisos (a), (b) o (c) de esta sección, el Secretario encontrare que la ley de seguridad de empleo de cualquier estado o del gobierno federal que participe en dicho acuerdo haya sido cambiada en algún aspecto material, el Secretario hará una nueva determinación sobre si dicho acuerdo habrá de continuarse con tal estado o con el gobierno federal.