2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 711a. Fondo Auxiliar Especial

(a) Establecimiento del Fondo Auxiliar Especial.— Por la presente se crea en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como un fondo especial, separado y distinto de todo otro dinero o fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Fondo Auxiliar Especial. Este Fondo consistirá de:
(1) Todo dinero transferido al Fondo a virtud de la sec. 711(e)(2) de este título;
(2) todo interés, multas y penalidades cobradas a virtud de este capítulo con posterioridad al 31 de diciembre de 1960;
(3) diez por ciento de las contribuciones cobradas a virtud de este capítulo de patronos no cubiertos por la Ley Federal de Contribuciones por Desempleo por concepto de empleo con anterioridad al 1ro de enero de 1963, contribuciones equivalentes a una cantidad de 0.4 por ciento de los salarios pagados por dichos patronos por concepto de empleo durante el período comprendido entre el 1ro de enero de 1963 y el 31 de diciembre de 1970, contribuciones equivalentes al 0.5 por ciento de los salarios pagados por dichos patronos por concepto de empleo durante el período comprendido entre el 1ro de enero de 1971 y el 30 de junio de 1974, contribuciones equivalentes al 0.58 por ciento de los salarios pagados por dichos patronos durante el período entre el 1ro de julio de 1974 y el 30 de junio de 1975 y una cantidad de contribuciones equivalente al 0.5 por ciento a partir de dicha fecha y hasta el 31 de diciembre de 1978;
(4) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;
(5) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de intereses, multas, penalidades, y cantidades de contribuciones referidas en la cláusula (3) de este inciso, u otras obligaciones al Fondo;
(6) todos los ingresos sobre dichas propiedades u obligaciones;
(7) todo dinero que se recobre sobre pérdidas sostenidas por el Fondo, y
(8) dinero recibido para el Fondo de cualquiera otra fuente.
(A) Para gastos necesarios para la propia y eficiente administración de dichos programas para los cuales se hayan solicitado fondos especiales y no hayan sido recibidos, sujeto a reembolso con cargo a dichos fondos cuando se reciban, y
(B) para gastos necesarios para la propia y eficiente administración de programas, una parte de los gastos de los cuales esté sujeta a reembolso por el gobierno federal.
(b) Depósito y desembolso.— Todo dinero en el Fondo Auxiliar Especial será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero en este Fondo no será consolidado con otros fondos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario de Hacienda será el tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva el 1ro de enero de 1961 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.
(1) El pago de cualesquiera reembolsos a excepción de aquellos que deban pagarse del Fondo de Desempleo bajo la sec. 709(d) de este título;
(2) desembolsos en relación con la administración y mejoramiento de los programas de seguro por desempleo, servicio de empleos y otros programas relacionados para los cuales no haya fondos concedidos (granted funds) disponibles, y
(3) el reembolso de cualquier dinero recibido por este Estado Libre Asociado a virtud del Título III de la Ley de Seguridad Social y a virtud de la Ley de 6 de junio de 1933 (48 Stat. 113), enmendada, que el Secretario del Trabajo de [los] Estados Unidos determine que, debido a cualquier acción o contingencia, se haya perdido o haya sido invertido para otros propósitos o en cantidades en exceso de aquellas que se consideren necesarias para la propia administración de los programas de seguro por desempleo y de servicio de empleos.