2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 711e. Relevo autorizado en el pago de intereses, penalidades y recargos

(a) Todo patrono acogido al sistema de experiencia de las secs. 701 et seq. de este título, que no haya radicado la declaración de contribuciones para cualesquiera trimestres dentro del periodo de 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011, o que habiéndolas radicado haya omitido información sobre salarios pagados a sus trabajadores, tendrá la opción de rendir sus declaraciones y pagar la contribución, acogiéndose a las disposiciones del inciso (c) de esta sección.
(b) Todo patrono, que habiendo radicado su declaración de contribuciones, no haya pagado la contribución correspondiente, podrá efectuar el pago a la misma y acogerse a las disposiciones del inciso (c) de esta sección.
(c) Se releva del pago de intereses sobre el principal a los patronos acogidos al método del sistema de experiencia, que no cuenten con un plan de pago con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que hayan acumulado su deuda entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011 y que paguen en su totalidad la deuda en o antes de 1 de octubre de 2012. Sobre la deuda acumulada para dicho periodo en el renglón de penalidades y recargos se concede un relevo igual a un cuarenta por ciento (40%) del total de las penalidades y recargos, si el patrono salda la cuantía en o antes de 1 de octubre de 2012. Se dispone que para deudas anteriores al 31 de diciembre de 2008, estos patronos pagarán solamente el principal de lo adeudado, si pagan la totalidad de este principal en o antes de 1 de octubre de 2012.
(d) A tenor con la sec. 702(i) de este título, se determina que todo patrono que no se haya registrado en el Negociado de Seguridad de Empleo y no cuente con número de cuenta patronal, podrá realizar una declaración voluntaria y solicitar su registro como patrono para que pueda beneficiarse de las concesiones en el pago de contribuciones que se proveen en este capítulo.