(a) Falsa representación para obtener beneficios.— Cualquier persona que dé una declaración o suministre alguna información sobre algún hecho material a sabiendas de que la misma es falsa o que a sabiendas oculte algún hecho material con intención de cometer fraude para obtener algún beneficio o recibir aumento del mismo bajo este capítulo o bajo la Ley de Seguridad de Empleo de algún estado o del gobierno federal o un gobierno extranjero, bien para sí misma o para cualquier otra persona, incurrirá en la pena señalada por la Sección 166(a) del Código Penal de Puerto Rico sobre apropiación ilegal Agravada, por apropiarse de bienes o fondos públicos pertenecientes al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, obtenidos por él o por dicha persona; y cada una de dichas declaraciones e informaciones falsas y ocultaciones de hechos materiales constituirá un delito por separado; Disponiéndose, sin embargo, que no se impondrá dicha pena en ningún caso donde haya habido una descalificación bajo la sec. 704(b)(7) de este título.
(b) Falsa representación de la unidad de empleo o patrono.— Cualquier unidad de empleo o patrono o cualquier funcionario o agente de una unidad de empleo o patrono así como cualquier otra persona que dé alguna declaración o información a sabiendas de que es falsa, o que a sabiendas oculte algún hecho material para defraudar a una persona con el propósito de evitar o reducir el pago de beneficios a que dicha persona tuviere derecho, o con el propósito de evitar ser o continuar siendo un patrono sujeto a este capítulo o con el propósito de evitar o evadir el pago o lograr la reducción de cualquier contribución o cualquier otro pago requerido de una unidad de empleo bajo este capítulo, o bajo la Ley de Seguridad de Empleo de cualquier estado o del gobierno federal, o cualquier gobierno extranjero, o que voluntariamente dejare de hacer o rehusare hacer cualquier pago de contribución u otro pago o suministrar cualquiera de los informes requeridos bajo este capítulo, o producir permitir la inspección u obtención de copias de informes según se requiere por la presente, incurrirá en pena de cárcel por un término de un (1) año o multa hasta cinco mil dólares ($5,000), o ambas penas, a discreción del tribunal; y cada una de dichas informaciones o manifestaciones u ocultaciones de hechos materiales, así como cada día durante el cual continúe dicha ocultación o negativa de suministrar la información requerida, constituirá un delito separado.
(c) Además de cualquier otra penalidad impuesta por este capítulo, si cualquier persona viola o intenta violar, o evada o intente evadir alguna disposición de este capítulo, incluyendo la falsa representación, o que la persona, a sabiendas inste a otra persona, de forma que resulte en la violación de cualquiera de la cláusula (1), (2), (7) o (10) de la sec. 708(g) de este título, o cualquier otra disposición de este capítulo relacionada con la determinación de la asignación de la tasa contributiva, incurrirá en las siguientes penalidades:
(1) Si la persona es un patrono, a tal patrono se le asignará inmediatamente, la tasa contributiva máxima bajo este capítulo para el año contributivo durante el cual ocurrió dicha violación o intento de violación y durante tres (3) años contributivos subsiguientes a ese año. No obstante, si el comercio o negocio se encuentra en la tasa contributiva más alta para cualquiera de los tres (3) años contributivos, entonces se le impondrá a la tasa contributiva la penalidad del dos por ciento (2%) adicional sobre los salarios tributables para dicho o dichos año(s).
(2) Este patrono reembolsará, además, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones dejadas de pagar o que intente dejar de pagar más los intereses y penalidades resultantes de dicha cantidad.
(3) Si una persona que no es un patrono, adquiere a sabiendas, un negocio o comercio, sólo o primordialmente can el propósito de obtener una tasa contributiva más baja, tal persona estará sujeta a una multa civil de diez mil dólares ($10,000), o al pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones dejadas de pagar o que se hayan intentado dejar de pagar, lo que sea mayor, y dicha acción será considerada delito grave con una pena máxima de tres (3) años de cárcel o multa de quince mil dólares ($15,000), o ambas penas, a discreción del tribunal.
(4) Si la agencia encontrara que cualquier persona o entidad comercial o, cualquier preparador de planilla (según se definen en la sec. 708(g)(14) de este título), a sabiendas insta o aconseja a otra persona o entidad comercial a violar cualquier disposición de este capítulo se le impondrá una penalidad de cinco mil dólares ($5,000) o un diez por ciento (10%) de la cantidad resultante de cualquier deficiencia de contribuciones, con sus respectivas penalidades e intereses, lo que sea mayor, además de otras penalidades dispuestas por este capítulo, será culpable de delito grave y se le impondrá un término máximo de cinco (5) años de cárcel o una multa de veinticinco mil dólares ($25,000), o ambas penalidades, a discreción del tribunal.
(d) Incumplimiento de citación (subpoena).— Cualquier persona que, sin justa causa, dejare de comparecer o se rehúse comparecer y declarar o contestar cualquier interrogatorio o presentar libros, documentos, correspondencia, memoranda, y otros récords, pudiendo hacerlo, en virtud de una citación (subpoena) del Secretario o su representante debidamente autorizado o de un árbitro, incurrirá en pena de cárcel por un período máximo de treinta (30) días o una multa de un mínimo de doscientos ($200) hasta mil dólares ($1,000), o ambas penas, a discreción del tribunal; y cada día durante el cual alguna de estas faltas subsista constituirá un delito separado.
(e) Las penalidades bajo estos incisos deben ser adicionales a cualquier otra penalidad, y sujetas a los mismos procedimientos de cobro que apliquen a las contribuciones adeudadas y no satisfechas. Las penalidades deben pagarse a la agencia dentro de los treinta (30) días calendario de la determinación y acreditarse al Fondo de Desempleo. La determinación de penalidad debe ser final, a menos que el patrono radique una apelación dentro de los treinta (30) días siguientes a la determinación. Los procedimientos para la apelación se deben llevar a cabo en conformidad con la sec. 706(f) de este título.
(f) Infracción de la ley, reglas y reglamentos.— Cualquier persona que voluntariamente violare cualquiera de las disposiciones de este capítulo o de cualquier orden, regla o reglamento promulgado [en] virtud del mismo, cuya violación es considerada ilegal o cuya observancia se requiera por la presente; y para lo cual en este capítulo no se provee la imposición de pena alguna ni en algún otro estatuto aplicable al caso, incurrirá en pena de cárcel que no excederá de un año o multa que no excederá de mil dólares ($1,000) o ambas penas, a discreción del tribunal; y cada día durante el cual dicha violación subsista constituirá un delito separado.
(g) Divulgación de información sin autorización.— Cualquier funcionario o empleado del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que, en violación de la sec. 713(k) de este título divulgue y suministre información obtenida de cualquier unidad de empleo o persona en relación con la administración de este capítulo, así como cualquier persona que hubiere obtenido cualquier lista de solicitantes de trabajo o de reclamantes o beneficiarios bajo este capítulo, que use o permita el uso de dicha lista con cualquier propósito no autorizado por la sec. 713(k) de este título, incurrirá en pena de cárcel por un término máximo de un año o multa que no excederá de mil dólares ($1,000) o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 704. Condiciones para recibir beneficios
§ 705. Determinaciones, notificación y pago de beneficios
§ 707. Determinaciones sobre unidades de empleo
§ 709. Cobro de contribuciones atrasadas e impugnadas
§ 711. Fondo de Administración de Seguridad de Empleo
§ 711a. Fondo Auxiliar Especial
§ 711b. Fondo para el pago de intereses sobre préstamos
§ 711c. Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo
§ 711d. Fondo para Gastos Administrativos
§ 711e. Relevo autorizado en el pago de intereses, penalidades y recargos
§ 712. Organización administrativa
§ 714. Penalidades por acción u omisión
§ 715. Acuerdos de reciprocidad
§ 716. Estudios a cargo del Secretario
§ 716a. Adición a la duración de beneficios en una situación especial de desempleo
§ 716b. Adición a la duración de beneficios en una situación especial de desempleo—Agrícola