2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 711b. Fondo para el pago de intereses sobre préstamos

(a) Creación.— Por la presente se establece un fondo especial que constituirá el Fondo para el Pago de Intereses sobre Préstamos. Este Fondo se dedicará exclusivamente para satisfacer los intereses que deban pagarse sobre los anticipos solicitados según las disposiciones de la Sección 1202 del Título XII de la Ley de Seguridad Social. Dicho Fondo consistirá de:
(1) Todo dinero cobrado según lo dispone el inciso (b) de esta sección;
(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;
(3) todo dinero por pérdidas cobradas por el Fondo, y
(4) todo dinero recibido por el Fondo de cualquier otro origen.
(b) Computación y notificación.— Todo patrono aportará a este Fondo una cantidad que será computada multiplicando los salarios pagados a sus empleados por el por ciento que se determinará dividiendo el importe de los intereses que deban pagarse entre el total de salarios pagados por todos los patronos en Puerto Rico durante el penúltimo año calendario. Esta aportación deberá ser remitida como parte de la contribución de seguro por desempleo comenzando con el trimestre inmediatamente posterior al trimestre en que se solicita el anticipo y estará sujeta a la imposición de intereses, penalidades y recargos aplicables a dicha contribución. Mediante orden administrativa, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos determinará trimestralmente la aportación patronal al Fondo creado por esta sección. Dicha orden administrativa deberá ser ampliamente divulgada.
(c) Desembolsos del Fondo.— Todo dinero en este Fondo será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario de Hacienda será el tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva tan pronto como empiece a regir esta ley y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente a la fecha de aprobación de esta ley o que pueda ser prestada posteriormente. El dinero en este Fondo estará a la disposición del Secretario para:
(1) El pago de los intereses sobre los anticipos recibidos en o después del 1ro de abril de 1982, y
(2) el pago de cualquier reembolso que deba pagarse de este mismo Fondo.