(a) Establecimiento del Fondo.— Por esta sección se crea en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un fondo especial separado y distinto de todo otro dinero o fondos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un Fondo para Gastos Administrativos. Este Fondo consistirá de:
(1) Todo dinero proveniente de la contribución especial cobrado en virtud de la sec. 708(h)(2) de este título;
(2) todo interés devengado sobre cualquier dinero del Fondo;
(3) toda propiedad o garantías adquiridas en lugar de interés, multas, penalidades u obligaciones al Fondo, y
(4) dinero recibido para el Fondo de cualquier otra fuente.
(b) Depósito y desembolso.— Todo dinero en el Fondo para Gastos Administrativos será depositado, administrado y desembolsado de la misma manera y bajo las mismas condiciones y requisitos provistos por ley con respecto a otros fondos especiales en la Tesorería del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto que el dinero de este Fondo no será consolidado con otros fondos del Estado Libre Asociado, sino que será mantenido en una cuenta separada en los libros del banco depositario. El Secretario nombrará un Director Ejecutivo para la administración del Fondo. El Secretario de Hacienda será el tesorero y custodio ex officio del Fondo. Será responsable bajo su fianza oficial por el fiel cumplimiento de sus deberes en relación con el Fondo. Dicha responsabilidad será efectiva al 1ro de enero de 1992 y existirá en adición a cualquier otra responsabilidad bajo cualquier fianza separada existente en dicha fecha o posteriormente.
(c) Uso del Fondo.— Todo dinero perteneciente a este Fondo será utilizado exclusivamente para los propósitos y en aquellas cantidades que determine necesario el Secretario para la propia y eficiente administración del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo establecido por la sec. 711c de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Ley de Seguridad de Empleo
§ 704. Condiciones para recibir beneficios
§ 705. Determinaciones, notificación y pago de beneficios
§ 707. Determinaciones sobre unidades de empleo
§ 709. Cobro de contribuciones atrasadas e impugnadas
§ 711. Fondo de Administración de Seguridad de Empleo
§ 711a. Fondo Auxiliar Especial
§ 711b. Fondo para el pago de intereses sobre préstamos
§ 711c. Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo
§ 711d. Fondo para Gastos Administrativos
§ 711e. Relevo autorizado en el pago de intereses, penalidades y recargos
§ 712. Organización administrativa
§ 714. Penalidades por acción u omisión
§ 715. Acuerdos de reciprocidad
§ 716. Estudios a cargo del Secretario
§ 716a. Adición a la duración de beneficios en una situación especial de desempleo
§ 716b. Adición a la duración de beneficios en una situación especial de desempleo—Agrícola