El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos deberá promulgar las reglas y reglamentos que considere necesarios para salvaguardar la salud y seguridad de los obreros en el trabajo nocturno. En el proceso de adopción de estas reglas y reglamentos consultará tanto a las organizaciones obreras como al sector patronal. Dichas reglas y reglamentos aplicarán igualmente a ambos sexos y a los métodos, medios y sistemas de seguridad para proteger la vida, salud y bienestar de los obreros de acuerdo a la naturaleza del trabajo, y/o sitio donde se efectúa el mismo. Estas reglas y reglamentos entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las mismas serán enviadas a la Asamblea Legislativa no más tarde del 15 de enero de 1977 y tendrán fuerza de ley, si la Legislatura no actuase en contrario sobre las mismas, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que fueron sometidas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados