2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales

(a) El Secretario deberá proveer, sin sujeción a las secs. 361g, 361h y 361j de este título (exceptuando los incisos (d) y (e) de la sec. 361j de este título) una norma de emergencia temporera que tenga vigencia inmediata a la publicación de un aviso en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no obstante los requisitos de promulgación de la Ley de Junio 30, 1957, Núm. 112, cuando él determine:
(1) Que los empleados están sujetos a grave peligro de exposición a substancias o a materias determinadas como tóxicas o físicamente perjudiciales o a riesgos no cubiertos por otras normas en vigor, y
(2) que dicha norma de emergencia es necesaria para proteger a los empleados de tal peligro.
(b) En su primera oportunidad, el Secretario radicará en el Departamento de Estado dicha norma de emergencia temporera para su promulgación. Cada norma de emergencia temporera según aquí se provee, estará en vigor por un período no más largo de doce (12) meses.
(c) Dentro del período de doce (12) meses después de su fecha de efectividad dicha norma podrá ser sobreseída por otra norma promulgada de acuerdo con las secs. 361 a 361aa de este título.