2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361r. Citación

(a) Si después de una inspección o investigación, el Secretario o su representante autorizado entiende que un patrono ha violado algún requisito de la sec. 361e de este título o de cualquier norma, orden, regla o reglamento promulgado a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título, emitirá una citación al patrono con razonable prontitud. Cada citación deberá ser por escrito y deberá describir con particularidad la naturaleza de la violación, incluyendo una referencia a la disposición de la ley, norma, regla, reglamento u orden alegadamente violada. Además, la citación deberá fijar un término razonable para la corrección de la violación. El Secretario podrá prescribir procedimientos para la emisión de una notificación en lugar de una citación en relación con violaciones mínimas que no tienen relación directa o inmediata con la seguridad o salud.
(b) Cada citación emitida bajo esta sección, o una o más copias de la misma, deberá ser exhibida prominentemente, según prescrito en los reglamentos emitidos por el Secretario, en o cerca de cada sitio en que haya ocurrido la violación referida en la citación.
(c) Ninguna citación será emitida bajo esta sección después de la expiración de los seis (6) meses subsiguientes al descubrimiento de una violación, durante una inspección.