2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones

(a) Antes de la aprobación, enmienda o revocación de cualquier regla o reglamento, el Secretario dará aviso público de la acción propuesta mediante su publicación en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario concederá a las personas interesadas un período de treinta (30) días después de la publicación para someter información o comentarios por escrito.
(b) Excepto según se provee en las secs. 361g, 361h(e) y 361l de este título, todas las normas, enmiendas, órdenes de revocación de las mismas, reglas y reglamentos, una vez aprobados por el Secretario, entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su promulgación.
(c) El Secretario dará aviso público de todas las órdenes de variaciones bajo las secs. 361m y 361n de este título, mediante la publicación de un aviso de la acción tomada en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual será publicado dentro de los veinticinco (25) días subsiguientes a la fecha de su emisión.
(d) El Secretario deberá proveer, a base de solicitud y disponibilidad de los mismos, un número razonable de copias de las normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones, que podrán ser impresas por el Departamento, a las personas afectadas por las mismas. El Secretario podrá vender a precios razonables copias adicionales de las mismas.
(e) El Secretario deberá mantener copias de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones, para ser examinadas por cualesquiera personas interesadas y el público en general, en las oficinas del Departamento. El Secretario podrá destruir cualesquiera récords o documentos relativos a normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones, que ya no estén en vigor.
(f) Todas las normas, reglas y reglamentos promulgadas en conformidad con las secs. 361 a 361aa de este título estarán en vigor y serán prima facie razonables y legales hasta tanto sedecida lo contrario por un tribunal de justicia competente, o seanenmendadas o revocadas por el Secretario, y ninguna norma, regla o reglamento en vigor será declarado ineficaz, ilegal o nulo por omisión alguna de carácter técnico que exista en el mismo.