(a) El Secretario está facultado para aprobar, enmendar, o revocar, en todo o en parte, cualquier norma de seguridad y salud ocupacionales a su propia iniciativa. El Secretario podrá considerar para su aprobación cualquier proyecto y/o enmienda de normas de seguridad y salud ocupacionales, sometidas por patronos, empleados y otras personas interesadas.
(b) El Secretario dará aviso público de cualquier norma o enmienda propuesta u orden de revocación de una norma existente mediante la publicación de un aviso en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, concediendo a personas interesadas un período de treinta (30) días después de su publicación para someter información o comentarios por escrito.
(c) En o antes del último día del período provisto para la sumisión de información o comentarios por escrito bajo el inciso (b) de esta sección, cualquier persona interesada puede radicar con el Secretario, objeciones por escrito a la norma propuesta, enmienda u orden de revocación, dando los fundamentos para las mismas y solicitando una vista pública sobre esas objeciones. Dentro de treinta (30) días después del último día para radicar esas objeciones, el Secretario deberá publicar en dos (2) periódicos de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico un aviso especificando la norma de salud o seguridad ocupacionales a la que se han radicado objeciones y se ha solicitado una vista, y especificando la fecha y el lugar para dicha vista. En la eventualidad de que no sean radicadas dichas objeciones por escrito, el Secretario podrá, si lo estima necesario, celebrar una vista pública para la discusión general de la norma propuesta, enmienda u orden de revocación, dando aviso de dicha vista en la fecha y de la manera aquí descritos. Cualquier vista bajo este inciso deberá ser celebrada por lo menos treinta (30) días después de la publicación del aviso pero no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después de esa publicación.
(d) En la vista celebrada bajo el inciso (c) de esta sección cualquier parte interesada o afectada por la norma propuesta, enmienda u orden de revocación tendrá derecho a comparecer y testificar. El Secretario establecerá por reglamento los procedimientos para llevar a cabo la vista pública y presidirá la misma.
(e) El Secretario emitirá una orden aprobando, enmendando, o revocando una norma de seguridad y salud ocupacionales o hará una determinación de que esa orden no debe ser emitida dentro de los noventa (90) días después de la fecha de la vista pública celebrada bajo el inciso (c) de esta sección. Si no ha sido celebrada una vista pública, el Secretario deberá emitir dicha orden o hacer dicha determinación dentro de los sesenta (60) días después de la expiración del período provisto para la sumisión de información y comentarios por escrito bajo el inciso (c) de esta sección. Al aprobar una norma o enmienda a la misma el Secretario podrá proveer para la posposición de su fecha de efectividad por un período que no exceda de noventa (90) días, cuando el Secretario determine que existe la necesidad de dar mayor información a los empleados afectados y a los patronos de la existencia, términos y requisitos de la norma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados