2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361t. Examinadores

(a) El Secretario nombrará uno o más examinadores para oír y decidir impugnaciones de citaciones y propuestas penalidades de acuerdo con las secs. 361r y 361s de este título. El nombramiento, término de empleo y compensación de los examinadores se hará de acuerdo con los reglamentos aplicables de la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Una oportunidad razonable para una vista deberá ser concedida prontamente a todas las partes y un récord completo deberá ser tomado de los procedimientos. El examinador investigará y desarrollará todos los hechos relativos a las controversias y recibirá y considerará evidencia sin sujeción a las reglas estatutarias de evidencia. El Secretario adoptará reglamentos para regir los procedimientos de las vistas consistentes con las disposiciones del debido procedimiento de ley. Se mantendrá un récord de todo el testimonio y procedimientos de la vista, pero el testimonio no tendrá que ser transcrito a menos que se inicien procedimientos ulteriores de revisión.
(c) El examinador podrá ordenar que se tome testimonio por deposición en cualesquiera procedimientos pendientes ante él en cualquier etapa de esos procedimientos. Cualquier persona puede ser obligada a comparecer y a deponer y a producir libros, papeles o documentos, de la misma manera que testigos pueden ser obligados a comparecer y a testificar y a producir igual evidencia documental ante el Secretario. Los testigos que sean citados ante el Secretario o sus examinadores o cuyas deposiciones sean tomadas bajo este inciso, así como las personas que las tomen, tendrán derecho a los mismos honorarios que son pagados por iguales servicios en los tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Un examinador deberá oír y hacer una determinación sobre cualquier procedimiento instituido ante el Secretario, y sobre cualquier moción relacionada con el mismo, y hará un informe escrito de tales determinaciones, el cual constituirá su disposición final de los procedimientos. La decisión del examinador se convertirá en la orden final del Secretario dentro de treinta (30) días después de notificada dicha decisión por el examinador, a menos que sea revisada por el Secretario de acuerdo a la sec. 361s(c) de este título.
(e) Querellas, órdenes y otros procedimientos y documentos del Secretario, sus examinadores, u otros agentes podrán ser diligenciados personalmente o por correo, o por telégrafo, o dejando una copia de los mismos en la oficina principal o sitio de negocios de la persona a quien se requiere diligenciar. La certificación de la persona que lo diligencie, describiendo la manera en que ese diligenciamiento fue efectuado constituirá prueba del mismo.