2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones

Cualquier persona que pueda ser afectada adversamente por una norma promulgada bajo las secs. 361 a 361aa de este título, o por una orden de variación emitida bajo las secs. 361m o 361n de este título, podrá en cualquier tiempo antes del sexagésimo (60) día después de la fecha de efectividad de dicha norma u orden, radicar una petición impugnando la validez de dicha norma u orden ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la revisión judicial de dicha norma u orden. Una copia de la petición deberá ser transmitida de inmediato por el peticionario al Secretario. La radicación de dicha petición no operará para suspender la norma u orden, a menos que el tribunal así lo ordene. Las determinaciones del Secretario serán concluyentes si están sostenidas por evidencia substancial a la luz del récord considerado en su totalidad.