Cualquier persona que pueda ser afectada adversamente por una norma promulgada bajo las secs. 361 a 361aa de este título, o por una orden de variación emitida bajo las secs. 361m o 361n de este título, podrá en cualquier tiempo antes del sexagésimo (60) día después de la fecha de efectividad de dicha norma u orden, radicar una petición impugnando la validez de dicha norma u orden ante la Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la revisión judicial de dicha norma u orden. Una copia de la petición deberá ser transmitida de inmediato por el peticionario al Secretario. La radicación de dicha petición no operará para suspender la norma u orden, a menos que el tribunal así lo ordene. Las determinaciones del Secretario serán concluyentes si están sostenidas por evidencia substancial a la luz del récord considerado en su totalidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados