2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords

(a) A los fines de poder llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título, el Secretario a su representante autorizado, al presentar las credenciales apropiadas al patrono, dueño, operador, o agente a cargo, queda autorizado:
(1) A entrar sin dilación y en cualquier momento a cualquier sitio de empleo, y
(2) a inspeccionar e investigar durante las horas regulares de trabajo y en cualesquiera otros momentos, y dentro de límites razonables y de una manera razonable, cualquier sitio de empleo y todas las condiciones, estructuras, máquinas, aparatos, artefactos, equipo y materiales pertinentes de los mismos, y a interrogar en privado a cualquier patrono, dueño, operador, agente o empleado.
(b) Sujeto a los reglamentos emitidos por el Secretario, que traten de la inspección de sitios de empleo, a un representante del patrono y a un representante autorizado por sus empleados deberá dársele la oportunidad de acompañar al Secretario o a su representante autorizado durante la inspección física de cualquier sitio de empleo bajo el inciso (a) con el propósito de ayudar en dicha inspección. Si el representante autorizado de los empleados es un empleado y la inspección se lleva a cabo durante sus horas regulares de trabajo, el patrono le pagará a dicho empleado a su tipo de salario regular. Cuando no haya un representante autorizado de los empleados, el Secretario o su representante autorizado deberá consultar con un número razonable de empleados en relación con los asuntos de salud y seguridad en el sitio de empleo.
(c)
(1) Cualesquiera empleados o representante de empleados que crea[n] que existe una violación de una norma de seguridad y salud ocupacional que puede causar daño físico, o que existe una situación de peligro según contemplada en la sec. 361v de este título, puede solicitar una inspección notificando al Secretario o a su representante autorizado de esa violación o peligro.
(2) Antes o durante cualquier inspección de un sitio de empleo, cualesquiera empleados o representante de empleados que trabajen en ese sitio de empleo podrán notificar por escrito al Secretario o a cualquier representante del Secretario responsable de llevar a cabo la inspección, de cualquier violación a las secs. 361 a 361aa de este título que ellos tengan motivos para creer que existe en ese sitio de empleo. El Secretario deberá establecer por reglamento los procedimientos para la revisión informal de cualquier negativa de un representante del Secretario de emitir una citación relacionada con cualquier alegada violación y proveerá a los empleados o al representante de los empleados que solicitaren la revisión, una declaración escrita de las razones para la disposición final del caso.
(d)
(1) Cada patrono deberá preparar, mantener y preservar, y poner a disposición del Secretario aquellos informes respecto a sus actividades relacionadas con las secs. 361 a 361aa de este título, que el Secretario pueda prescribir por reglamento como necesarios o apropiados para poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título o para el desarrollo de información respecto a las causas y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Para poder llevar a cabo las disposiciones de este inciso, dichos reglamentos podrán incluir disposiciones requiriendo a los patronos que efectúen inspecciones periódicas. El Secretario deberá emitir también reglamentos requiriendo a los patronos, mediante la colocación de avisos u otros medios adecuados, que mantengan a sus empleados informados de sus protecciones y obligaciones bajo las secs. 361 a 361aa de este título, incluyendo las disposiciones de normas, reglas y reglamentos aplicables.
(2) El Secretario deberá prescribir reglamentos requiriendo a los patronos mantener informes exactos de, y preparar informes periódicos sobre muertes, lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, aparte de lesiones menores que requieran sólo tratamiento de primera ayuda y que no conlleven tratamiento médico, pérdida del conocimiento, restricción de trabajo o movimiento, o el traslado a otro empleo.
(3) El Secretario deberá emitir reglamentos requiriendo a los patronos mantener récords precisos sobre la exposición de los empleados a materias potencialmente tóxicas o a substancias físicas perjudiciales que requieran ser supervisadas o medidas bajo la sec. 361i de este título.
(e) Cualquier información obtenida por el Secretario bajo las secs. 361 a 361aa de este título deberá obtenerse en la forma menos onerosa para los patronos, especialmente aquellos que operan negocios pequeños. La duplicación innecesaria de esfuerzos al obtener información deberá ser reducida en la mayor medida posible.
(f) El Secretario podrá requerir cualesquiera información y datos que considere necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título, de cualquier otro departamento, agencia, instrumentalidad, o dependencia del Gobierno Estadual o municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) El Secretario está facultado para compilar, analizar, y publicar, en forma sumaria o detallada, todos los informes u otra información obtenida bajo esta sección.