2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361g. Normas federales establecidas

(a) El Secretario podrá adoptar, a su discreción, cualquier norma federal establecida, o enmienda a la misma, en todo o en parte, según sea aplicable a las condiciones de trabajo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que él determine garantizará la máxima protección a la seguridad y salud de los empleados afectados. En cualquier caso en que el Secretario adopte una norma federal establecida, o enmienda a la misma, existiendo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una norma promulgada o en vigor bajo las secs. 361 a 361aa de este título, relacionada con la misma materia, la norma existente será dejada sin efecto inmediatamente después de la adopción y de la fecha de efectividad de la norma federal establecida, o enmienda a la misma. En cualesquiera de los casos precedentes el Secretario no tendrá que seguir los procedimientos establecidos en las secs. 361h y 361j de este título, excepto para dar aviso público de sus actuaciones.
(b) No obstante los requisitos de promulgación de la Ley de Junio 30, 1957, Núm. 112, cualquier norma federal establecida o enmienda a la misma, adoptada por el Secretario será efectiva treinta (30) días después que haya sido radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el idioma inglés solamente, y se cumpla con los otros requisitos de dichas secciones. El Secretario deberá radicar en el Departamento de Estado la versión en español de esa norma o enmienda no más tarde de dos (2) años después de la fecha original de radicación.