2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361b. Definiciones

(a) Sitio de empleo.— Significa e incluye cualquier sitio bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de viviendas múltiples, edificios residenciales u otras estructuras donde temporera o permanentemente se lleva a cabo cualquier industria, oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio, servicio o negocio y donde cualquier persona esté directa o indirectamente empleada por otra persona que derive ganancia o beneficio directo o indirectamente; pero no incluirá los predios de residencias privadas o viviendas donde sean empleadas personas en servicio doméstico.
(b) Empleo.— Significa e incluye cualquier oficio, ocupación, servicio o proceso de manufactura, o cualquier método para llevar a cabo o efectuar dicho oficio, ocupación, servicio o proceso de manufactura, en el cual pueda estar empleada cualquier persona o se le permita trabajar, exceptuando los servicios domésticos.
(c) Patrono.— Significa e incluye cualquier persona, natural o jurídica y cualquier persona que represente a esa persona natural o jurídica y/o que ejerza autoridad, sobre cualquier empleo o empleado, incluyendo el Gobierno del Estado Libre Asociado, las corporaciones públicas y a los municipios.
(d) Persona.— Significa una o más personas naturales o jurídicas incluyendo sociedades, asociaciones, corporaciones, fideicomisos comerciales, representantes legales o cualquier grupo organizado de personas.
(e) Empleado.— Significa e incluye a todo hombre, mujer y menor empleado en cualquier sitio de empleo por un patrono.
(f) Departamento.— Significa el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(g) Secretario.— Significa el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Norma de seguridad y salud ocupacionales.— Significa una norma que requiere condiciones, o la adopción o uso de una o más prácticas, medios, métodos, operaciones, procesos, artefactos, salvaguardias o equipo de protección personal, razonablemente necesarios o apropiados para proveer empleos y sitios de empleo seguros y saludables.
(i) Seguro o Seguridad.— Según aplicada a un empleo o sitio de empleo significa aquellos métodos, medios y sistemas que son razonablemente necesarios para proteger la seguridad y salud de cualquier empleado.
(j) Norma federal establecida.— Significa cualquier norma de seguridad y salud ocupacionales en operación promulgada al amparo de la Ley Federal de Seguridad y Salud Ocupacionales de 1970.
(k) Dueño.— Que incluye cualquier arrendador, agente o gerente, significa cualquier persona que controle cualquier local usado en todo o en parte como un sitio de empleo.
(l) Fondo Especial para la Promoción de la Salud y Seguridad Ocupacional.— Significa un fondo creado para recibir todo el dinero recogido por el(la) Secretario(a) de Hacienda [en] virtud de las penalidades que se imponen en la sec. 361x de este título.