2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361q. Poderes investigativos

En el desempeño de sus deberes, el Secretario tendrá facultad para valerse de los servicios técnicos de cualesquiera de los funcionarios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su juicio fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título. El Secretario tendrá facultad además para citar testigos, tomar juramentos, recibir evidencia, expedir citaciones bajo apercibimiento de desacato y hacer obligatoria la comparecencia de partes y testigos, y la presentación de evidencia; podrá por sí o por conducto de los funcionarios que al efecto designare, visitar y examinar cualquier sitio de empleo; y para sus citaciones e investigaciones podrá valerse de los servicios de los jueces de paz, del Tribunal de Distrito, y del Tribunal de la Primera Instancia, fiscales, alguaciles del Tribunal de Distrito y del Tribunal de la Primera Instancia, de los empleados del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos o del Departamento de la Policía. En caso de contumacia, omisión o negativa de cualquier persona a obedecer cualquier orden del Secretario requiriendo la comparecencia y testimonio de partes o testigos o la producción de evidencia bajo juramento, cualquier Tribunal de Distrito o Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá jurisdicción para emitir una orden a esa persona requiriéndole que comparezca a producir evidencia, como y cuando así se le ordene, y a ofrecer testimonio relacionado con el asunto bajo investigación o en cuestión. En caso de que cualquier persona rehúse la entrada al Secretario o a su representante a cualquier sitio de empleo, o interfiera con, o limite una investigación o inspección según se provee en la sec. 361p de este título, el Secretario radicará una petición en cualquier Tribunal de Distrito o Tribunal de Primera Instancia para una orden requiriendo a esa persona a permitir la entrada al sitio de empleo descrito en la petición, o a cesar y desistir de interferir o limitar dicha inspección o investigación. El tribunal deberá emitir de inmediato la orden requerida bajo apercibimiento de desacato. Cualquier omisión en obedecer dicha orden del tribunal podrá ser castigada por ese tribunal como un desacato al mismo.