(a) Si después de una inspección o investigación, el Secretario o su representante autorizado emite una citación bajo la sec. 361r(a) de este título, deberá dentro de un término razonable, después de terminada dicha inspección o investigación, notificar al patrono por correo certificado u otro medio de entrega, de la penalidad, si alguna, que se propone imponer bajo la sec. 361x de este título. El patrono tendrá quince (15) días, excluyendo sábados, domingos y días feriados, a partir del recibo de la citación, para notificar al Secretario que él desea impugnar la citación. El patrono tendrá también un período de quince (15) días, excluyendo sábados, domingos y días feriados, a partir del recibo de la notificación de la propuesta penalidad, para notificar al Secretario que desea impugnar dicha imposición de penalidad. Si dentro del período de quince (15) días antes indicado, a partir del recibo de la citación o notificación de la propuesta penalidad emitida por el Secretario, el patrono deja de notificar al Secretario que se propone impugnar la citación o la propuesta imposición de la penalidad, y no se radica una notificación por algún empleado, empleados o representante de empleados, bajo el inciso (c) dentro de dichos períodos de tiempo la citación y/o la imposición de la penalidad, según propuesta, serán consideradas como una orden final del Secretario y no estarán sujetas a revisión judicial.
(b) Si el Secretario tiene motivos para creer que un patrono ha dejado de corregir una violación para la cual se ha emitido una citación dentro del período permitido para su corrección (cuyo período no empezará a transcurrir hasta que el Secretario notifique una orden final, en el caso de cualquier procedimiento de revisión bajo esta sección, iniciado por el patrono de buena fe y no meramente para posponer o evitar penalidades), el Secretario deberá notificar al patrono por correo certificado u otros medios de entrega, de tal omisión y de la penalidad que se propone imponer bajo la sec. 361x de este título debido a esa omisión, y que el patrono tiene quince (15) días según indicado en el inciso (a) para notificar al Secretario que desea impugnar la notificación del Secretario de la propuesta imposición de penalidad. Si dentro de los quince (15) días antes indicados, a partir del recibo de la notificación emitida por el Secretario, el patrono deja de notificar al Secretario que se propone impugnar la notificación o la propuesta imposición de penalidad, la notificación y la penalidad, según propuesta, serán consideradas una orden final del Secretario y no estarán sujetas a revisión por tribunal alguno.
(c) Si un patrono notifica al Secretario que se propone impugnar la citación emitida bajo la sec. 361r(a) de este título o la notificación emitida bajo el inciso (a) o (b) de esta sección, o si dentro de quince (15) días, según antes indicado, a partir de la emisión de una citación bajo la sec. 361r(a) de este título, cualquier empleado o representante de empleados radicada una notificación con el Secretario alegando que el período de tiempo fijado en la citación para la corrección de la violación es irrazonable, el Secretario deberá inmediatamente avisar a un examinador de esa notificación y el examinador dará la oportunidad de una vista pública. El examinador emitirá después una orden, basada en las conclusiones de hechos, confirmando, modificando o revocando la citación del Secretario, o la penalidad propuesta, u ordenando otro remedio apropiado, y esa orden será la orden final del Secretario treinta (30) días después de notificada si no se inicia revisión por el Secretario durante dicho período. Durante tal período de treinta (30) días el Secretario podrá motu proprio o a solicitud iniciar la revisión de la decisión del examinador. El Secretario podrá confirmar, modificar o revocar las determinaciones y conclusiones del examinador solamente en base a evidencia previamente sometida, o a base de aquella evidencia que ordene sea recibida. Si el patrono demostrare un esfuerzo de buena fe para cumplir con los requisitos de corrección de una citación y que la corrección no se ha completado debido a factores más allá de su control razonable, el Secretario, o examinador después de la oportunidad de una vista como se provee en este inciso, deberá emitir una orden confirmando o modificando los requisitos de corrección en dicha citación. Las reglas de procedimiento prescritas por el Secretario deberán proveer a los empleados afectados o a los representantes de dichos empleados afec tados, la oportunidad de participar como partes en las vistas bajo este inciso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados