(a) Ninguna persona despedirá o en modo alguno discriminará contra un empleado porque ese empleado haya radicado cualquier querella o haya instituido o causado que se instituya cualquier procedimiento bajo o relacionado con las secs. 361 a 361aa de este título o haya testificado o vaya a testificar en cualquiera de dichos procedimientos o porque haya ejercitado en beneficio propio o de otros, cualquier derecho concedido por las secs. 361 a 361aa de este título.
(b) Cualquier empleado que crea que ha sido despedido o de otra manera discriminado en su contra por cualquier persona en violación del inciso (a) podrá radicar una querella ante el Secretario alegando tal discriminación. Al recibo de dicha querella, el Secretario ordenará que se lleve a cabo la investigación según considere apropiado. Si del resultado de la investigación, el Secretario determina que las disposiciones del inciso (a) han sido violadas, instará una acción contra dicha persona, en el Tribunal de Distrito o el Tribunal de Primera Instancia correspondiente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En cualquiera de esas acciones, el Tribunal de Distrito y el Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrán jurisdicción, por causa demostrada, para prohibir violaciones a este inciso y ordenar todo remedio apropiado incluyendo el reempleo o reinstalación del empleado a su empleo anterior con paga retroactiva.
(c) Dentro de los noventa (90) días del recibo de una querella radicada bajo este inciso, el Secretario deberá notificar al querellante de su determinación bajo el inciso (b).
(d) Cualquier acción judicial instituida bajo esta sección será independiente y diferente de la acción de cualquier empleado para recuperar compensación por despido injustificado de acuerdo con la Ley Núm. 50 del 20 de abril de 1949.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados