2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361n. Variaciones permanentes

Cualquier patrono afectado podrá solicitar del Secretario una orden autorizando una variación de una norma promulgada bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Los empleados afectados deberán ser notificados de cada solicitud y de la oportunidad de participar en una vista. El Secretario deberá emitir esa orden si él determina a base del récord, después de la oportunidad para una inspección donde sea apropiada y de una vista, que el proponente de la variación ha demostrado por la preponderancia de la evidencia que las condiciones, prácticas, medios, métodos, operaciones o procesos que el patrono ha utilizado o que se propone utilizar han de proveer a sus empleados empleos y sitios de tan seguros y saludables como los que prevalecerían si éste cumpliese con la norma. La orden así emitida deberá prescribir las condiciones que el patrono debe mantener, y las prácticas, medios, métodos, operaciones, y procesos que debe adoptar y utilizar en la medida en que difieran de la norma en cuestión. Dicha orden podrá ser modificada o revocada a solicitud de un patrono, empleados, o a iniciativa del Secretario, en la forma prescrita para su emisión bajo esta sección en cualquier momento, después de seis (6) meses de haber sido emitida.