(a) La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que es su propósito y política, a través del ejercicio de sus poderes de proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo:
(1) Autorizando al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar cualesquiera normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacionales.
(2) Proveyendo para el desarrollo y aprobación de otras normas de seguridad y salud ocupacionales.
(3) Proveyendo un programa eficaz de cumplimiento que incluirá la prohibición de aviso por adelantado de cualquier inspección, y sanciones para cualquier individuo que viole esta prohibición.
(4) Confiriendo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la responsabilidad y autoridad completas para poner en vigor todas las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título y todas las normas de seguridad y salud ocupacionales, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo las mismas.
(5) Estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por reducir el número de riesgos ocupacionales de seguridad y salud en sus sitios de empleo, y estimulando a patronos y a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de trabajo seguras y saludables.
(6) Proveyendo para que patronos y empleados tengan responsabilidades y derechos separados, pero dependientes entre sí respecto a alcanzar condiciones de trabajo seguras y saludables.
(7) Fomentando los esfuerzos conjuntos de trabajadores y patronos para reducir las lesiones y enfermedades que surjan del empleo.
(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.
(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(10) Proveyendo programas de adiestramientos para aumentar el número y competencia del personal dedicado al campo de la seguridad y salud ocupacionales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados