2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos

(a) La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que es su propósito y política, a través del ejercicio de sus poderes de proveer para el bienestar general, garantizar tanto como sea posible a cada empleado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico condiciones de trabajo seguras y saludables y preservar nuestros recursos humanos y de esa manera minimizar las desgracias familiares y personales y las pérdidas económicas resultantes de las lesiones y enfermedades del trabajo:
(1) Autorizando al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a adoptar cualesquiera normas federales establecidas de seguridad y salud ocupacionales.
(2) Proveyendo para el desarrollo y aprobación de otras normas de seguridad y salud ocupacionales.
(3) Proveyendo un programa eficaz de cumplimiento que incluirá la prohibición de aviso por adelantado de cualquier inspección, y sanciones para cualquier individuo que viole esta prohibición.
(4) Confiriendo al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos la responsabilidad y autoridad completas para poner en vigor todas las disposiciones de las secs. 361 a 361aa de este título y todas las normas de seguridad y salud ocupacionales, reglas, reglamentos y órdenes promulgadas bajo las mismas.
(5) Estimulando a patronos y empleados en sus esfuerzos por reducir el número de riesgos ocupacionales de seguridad y salud en sus sitios de empleo, y estimulando a patronos y a empleados a establecer programas nuevos y perfeccionar los existentes, para proveer condiciones de trabajo seguras y saludables.
(6) Proveyendo para que patronos y empleados tengan responsabilidades y derechos separados, pero dependientes entre sí respecto a alcanzar condiciones de trabajo seguras y saludables.
(7) Fomentando los esfuerzos conjuntos de trabajadores y patronos para reducir las lesiones y enfermedades que surjan del empleo.
(8) Proveyendo para procedimientos apropiados de rendición de informes con relación a seguridad y salud ocupacionales, cuyos procedimientos ayudarán a lograr los objetivos de las secs. 361 a 361aa de este título y a describir con precisión la naturaleza del problema de seguridad y salud ocupacionales.
(9) Proveyendo para métodos efectivos y unificados para la recopilación de estadísticas de seguridad y salud ocupacionales y data relacionada con el campo de seguridad y salud ocupacionales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo agencias, instrumentalidades y municipalidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(10) Proveyendo programas de adiestramientos para aumentar el número y competencia del personal dedicado al campo de la seguridad y salud ocupacionales.