(a) Cada patrono deberá proveer a cada uno de sus empleados empleo y un sitio de empleo libre de riesgos reconocidos que estén causando o que puedan causar muerte o daño físico a sus empleados.
(b) Cada patrono deberá proveer y asegurar el uso de aparatos de seguridad, salvaguardias y el equipo de protección personal, según sea prescrito o requerido por el Secretario, o que sea razonablemente necesario, sin costo alguno para cualquier empleado.
(c) Cada patrono deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales promulgadas bajo las secs. 361 a 361aa de este título y con las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo a las mismas.
(d) Cada patrono deberá notificar dentro de las ocho (8) horas siguientes al accidente al (a la) Secretario(a) del Trabajo o la persona designada por éste(a), cuando ocurra un accidente grave o fatal. El Secretario determinará el método de notificación.
(e) Cada empleado deberá cumplir con las normas de seguridad y salud ocupacionales y con todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de conformidad con las secs. 361 a 361aa de este título, que sean aplicables a sus propios actos y conducta.
(f) Cada empleado deberá usar y cuidar el equipo de protección personal suministrádole por su patrono.
(g) Ningún empleado deberá remover, quitar, damnificar, destruir, sustraer, o dejar de usar cualquier aparato de seguridad o salvaguardia que haya sido suministrado o provisto para usarse en cualquier empleo o sitio de empleo, ni deberá intervenir en manera alguna con dicho aparato o artefacto de seguridad mientras lo esté usando otra persona, ni ningún empleado deberá intervenir con el uso de ningún método, proceso o sistema, adoptado para la protección de empleados, ni podrá dejar de, ni descuidarse en hacer, todo aquello que sea razonablemente necesario para proteger la seguridad y la vida de él mismo o de otros empleados. El incumplimiento con este inciso por parte del empleado no relevará al patrono de sus deberes bajo las secs. 361 a 361aa de este título.
(h) Cada dueño de cualquier local usado en todo o en parte como un sitio de empleo, deberá cumplir con todas las normas de salud y seguridad ocupacionales y todas las reglas, reglamentos y órdenes emitidas de acuerdo con las secs. 361 a 361aa de este título, respecto a aquellas partes del local bajo su control y no bajo el control del patrono. El dejar de cumplir con las mismas hará que el dueño de dicho local quede sujeto a los procedimientos de cumplimiento y las penalidades aplicables a los patronos bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Tal dueño tendrá los mismos derechos que un patrono bajo las secs. 361 a 361aa de este título. Nada en esta sección será interpretado para relevar a un patrono de sus deberes bajo esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361a. Declaración de propósitos
§ 361d. Facultad para contratar con el Gobierno
§ 361e. Deberes de patronos, empleados y dueños
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario
§ 361g. Normas federales establecidas
§ 361h. Normas de seguridad y salud ocupacionales, a ser aprobadas por el Secretario
§ 361i. Etiquetas, avisos y exámenes médicos
§ 361j. Avisos públicos y publicación de normas, reglas, reglamentos y órdenes de variaciones
§ 361l. Normas de emergencia de seguridad y salud ocupacionales
§ 361m. Variaciones temporeras
§ 361n. Variaciones permanentes
§ 361o. Procedimiento para revisar normas u órdenes de variaciones
§ 361p. Inspecciones, investigaciones y mantenimiento de récords
§ 361q. Poderes investigativos
§ 361s. Procedimiento de ejecución
§ 361v. Procedimiento especial
§ 361w. Confidencialidad de secretos sobre procesos industriales
§ 361y. Organización administrativa
§ 361z. Adiestramiento y educación de empleados