2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 16 - Seguridad y Salud en el Trabajo
§ 361f. Deberes y facultades del Secretario

(a) Será el deber del Secretario administrar y poner en vigor las secs. 361 a 361aa de este título, y tendrá las siguientes facultades y deberes:
(1) Adoptar, aprobar, enmendar o revocar, en todo o en parte cualquier norma de seguridad y salud ocupacionales, reglas y reglamentos, relacionados con la protección de la seguridad y salud de los empleados en su sitio de empleo.
(2) Establecer y prescribir cualesquiera aparatos de seguridad o sistemas, salvaguardias, equipo de protección personal u otros medios o métodos de protección para asegurar la protección de la seguridad y salud de los empleados en su sitio de empleo.
(3) Establecer un programa para la aprobación de cualquier aparato de seguridad, salvaguardia o equipo de protección personal específico según crea necesario.
(4) Proveer para el desarrollo de programas de investigación científica y adiestramiento y para la compilación y análisis de estadísticas y data relacionada, en el campo de seguridad y salud ocupacionales.
(5) Establecer, enmendar o revocar cualesquiera procedimientos administrativos, o reglas y reglamentos que considere necesarios o apropiados para la adecuada administración de las secs. 361 a 361aa de este título o para llevar a cabo sus responsabilidades bajo las mismas.
(6) Imponer multas administrativas por violaciones a las secs. 361 a 361aa de este título o a las normas, reglas, reglamentos y ordenes adoptadas o promulgadas a tenor con las secs. 361 a 361aa de este título.
(7) Para llevar a cabo cualesquiera otras actividades o programas que él considere necesarios o adecuados para alcanzar los propósitos de las secs. 361 a 361aa de este título.
(8) Promover el establecimiento de comités de seguridad en los centros de trabajos integrados por los(as) trabajadores(as) o sindicatos y el patrono.