(a) Se concede un plan de pago a los participantes en servicio activo, incluyendo a los que estuvieron activos y retiraron las aportaciones del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades, por los intereses acumulados sobre las aportaciones adeudadas correspondientes a los años de servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, para acogerse a los beneficios de retiro que tenía el participante, a tenor con las secs. 761 et seq. de este título, siempre y cuando hayan ingresado por primera vez al Sistema, en o antes del 1ro de abril de 1990, a la fecha en que retiró sus aportaciones. Todo plan de pago que se solicite al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo esta sección, será a razón de una tasa de interés especial simple según se dispone en el inciso (c) de esta sección, si el solicitante se acoge a éste dentro de los próximos seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de esta ley.
(b) A los participantes que opten por acogerse al beneficio de plan de pago que concede el inciso (a) de esta sección, no podrán faltarle más de diez (10) años de servicio para ser elegibles a una pensión de mérito, para lo cual podrán acreditar todos los años de servicios no cotizados que sean necesarios con tal propósito, sin que tengan que tener veinte años ya acreditados dentro del Sistema. Entiéndase que este beneficio no estará limitado únicamente a los participantes que ya tienen cotizados y acreditados veinte (20) años de servicios dentro del Sistema de Retiro.
(c) El por ciento de interés simple aplicable al plan de pago de intereses acumulados sobre los servicios no cotizados será de seis por ciento (6%) de interés simple y en la devolución de aportaciones retiradas para acogerse a los beneficios de retiro, según dispone las secs. 761 et seq. de este título, será de dos y medio por ciento (2½ %) anual y los cuales serán vigentes desde la fecha en que el participante se acoja al plan de pago hasta la fecha de extinción de la deuda. De acogerse a la Ley Núm. 305 del 24 de septiembre de 1999, el interés a pagar será el que disponga la Junta de Síndicos del Sistema.
(d) Para ser elegible a acogerse al plan de pago de los intereses acumulados sobre los servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, todo participante deberá pagar el principal de las aportaciones adeudadas en su totalidad durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de aprobación del plan de pago por el Sistema de Retiro o la notificación del costo de los servicios no cotizados, lo que ocurriese después, mientras aún esté en servicio activo.
(e) Los plazos del plan de pago de los intereses acumulados sobre los servicios no cotizados o la devolución de aportaciones retiradas, comenzarán a efectuarse a partir de la fecha en que el participante comience a recibir su pensión y salde el principal. Los pagos se harán a través de un descuento de nómina durante el servicio activo y continuarán como un descuento de anualidad al recibir la pensión. El Sistema de Retiro tendrá la facultad de efectuar los descuentos correspondientes. Se dispone que este plan de pago no se extenderá por más de sesenta (60) meses, a partir de la fecha de aprobación del plan de pago o la notificación del costo de los servicios no cotizados o la devolución de las aportaciones retiradas, lo que ocurriese más tarde.
(f) Si el pensionado fallece durante el plan de pago aquí dispuesto, la diferencia adeudada se cobrará del beneficio de muerte y de ser necesario, mediante descuentos mensuales de los beneficios de pensión concedidos a consecuencia de la muerte del pensionado hasta satisfacer la deuda.
(g) El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico divulgará esta sección, publicándola tres (3) veces en por lo menos dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico. También la divulgará a través del Coordinador Agencial de Asuntos de Retiro y mediante Carta Circular a las agencias y municipios. Se le ordena a la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA), a formar parte del esfuerzo de divulgar los propósitos de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza