(a) Beneficio de retiro.— Al separarse permanentemente del servicio, cuando la separación no es por causa de muerte o incapacidad total y permanente, el balance en la cuenta del participante del Programa Híbrido le será distribuido al participante si el participante cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(1) Ha cotizado menos de cinco (5) años en el servicio público o,
(2) tiene acumulado en el Sistema una cantidad igual o menor de diez mil dólares ($10,000).
(b) Fecha de otorgación de contrato de anualidad y comienzo de distribución.— En aquellos casos en que el participante (i) se separe permanentemente del servicio después de haber cotizado cinco (5) años o más en el servicio público y, (ii) haya acumulado en el Sistema una cantidad igual o mayor a diez mil dólares ($10,000), tendrá derecho a una anualidad vitalicia calculada en base al balance de sus aportaciones de acuerdo con el inciso (c) de esta sección. La edad a partir de la cual podrá comenzar a recibir esa anualidad, proveyéndose que se separe permanentemente del servicio, será la siguiente:
(1) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema antes del 1ro de abril de 1990 y que no sean participantes del Programa de Cuentas de Ahorro: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo del inciso (a)(1) de la sec. 787c de este título.
(2) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema entre el 1ro de abril de 1990 al 31 de diciembre de 1999 y que no sean participantes del Programa de Cuentas de Ahorro: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo del inciso (a)(2) de la sec. 787c de este título.
(3) En el caso de los Servidores Públicos de Alto Riesgo que comenzaron a trabajar en o antes del 31 de diciembre de 1999: a la edad que hubiesen tenido derecho a una pensión al amparo de los incisos (a)(3), (a)(4) y (a)(5) de la sec. 787c de este título.
(4) Participantes que hayan ingresado por primera vez al Sistema del 1ro de enero de 2000 hasta al 30 de junio de 2013: a la edad que hubiesen tenido derecho a una anualidad al amparo del inciso (b) de la sec. 787c de este título.
(5) Participantes que comenzaron en el servicio público a partir del 1ro de julio de 2013: a los 67 años.
(6) En el caso de los servidores públicos de alto riesgo que comenzaron en el servicio público a partir del 1ro de julio de 2013, a los 58 años.
(c) La anualidad vitalicia de cada participante será calculada al retirarse de la siguiente manera: se dividirá (1) el balance acumulado de sus aportaciones en la cuenta del participante en el Programa Híbrido a la fecha de retiro por (2) un factor, establecido por la Junta en consulta con sus actuarios y determinado a base de la expectativa de vida actuarial del participante y una tasa de interés particular.
(d) Anualidad por traspaso: Los participantes del Programa Híbrido podrán extenderle una pensión a un dependiente según dispone la sec. 768 de este títulosobre anualidades por traspaso.
(e) Las anualidades concedidas bajo las secs. 787a a 787o de este título 5 tendrán carácter vitalicio y serán pagaderas en plazos mensuales, y éstas no podrán aumentarse, disminuirse, revocarse o derogarse, salvo cuando hubiere sido concedida por error, o cuando en forma explícita se disponga de otro modo. El primer pago de una anualidad se hará por la fracción de mes que transcurra hasta la terminación del primer mes; y el último pago se hará hasta el final del mes en que sobreviniere la muerte del participante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza