2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones

(a) Obligación de deducir y retener las aportaciones de los participantes y de remitir las aportaciones de los participantes y del patrono al sistema.— Todo patrono de un participante del Programa deberá deducir y retener de la retribución del participante las aportaciones que dispone la sec. 786-4 de este título. Se autoriza al Secretario de Hacienda o a cualquier oficial pagador del patrono, a hacer los descuentos aunque la retribución que hubiere que pagarse en efectivo al participante como resultado de estos descuentos, quede reducida a menos de cualquier mínimo prescrito por la ley. Las aportaciones de los participantes del Programa deberán ser remitidas por el patrono, conjuntamente con las aportaciones patronales que viene obligado a hacer según dispone la sec. 786-5 de este título, al Sistema en o antes del décimo quinto (15to) día del mes siguiente de la fecha en que se hizo la retención. El Administrador establecerá la forma y manera en que se remitirán las aportaciones.
(b) Responsabilidad por las aportaciones.— Todo patrono obligado a deducir y retener las aportaciones de los participantes del Programa y a remitir las aportaciones de los participantes y del patrono que dispone las secs. 786-1 a 786-12 de este título será responsable al Sistema del pago total de dichas aportaciones. Si el patrono dejare de hacer la retención o remitir las aportaciones, las sumas que debió retener y las aportaciones no pagadas serán cobradas al patrono por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece la sec. 781a de este título.
(c) Intereses sobre aportaciones adeudadas.— Todo patrono que no remita sus aportaciones y la de los participantes del Programa dentro del término establecido será responsable al Sistema del pago de intereses al tipo que la Junta determine sobre la aportación adeudada desde el día en que la aportación debió ser remitida al Sistema hasta el día en que la aportación se remita. Los intereses adeudados por un patrono serán cobrados por el Administrador siguiendo el procedimiento que establece la sec. 781a de este título.
(d) Acreditación de rentabilidad de inversión.— Si un patrono no remite las aportaciones de los participantes del Programa dentro del término de tiempo establecido, el Administrador acreditará la cuenta de los participantes del Programa afectados con la rentabilidad de inversión de conformidad con la sec. 786-7(a)(3) de este título a partir de la fecha límite en que el patrono tenía que remitir las aportaciones.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno

§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema

§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones

§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula

§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables

§ 765a. Sistema de Retiro de los Empleados—Pago y acreditación de servicios acreditables no cotizados

§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro

§ 766a. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio

§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes

§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes

§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes

§ 766f. Policía—Aumentos

§ 768a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por traspaso con beneficios de seguro social

§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional

§ 769a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de anualidad por incapacidad con beneficios de seguro social

§ 770a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por incapacidad no ocupacional con beneficios de seguro social

§ 773. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos por defunción; participantes activos; participantes retirados

§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta

§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador

§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema

§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas

§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados

§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario

§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios

§ 779b-2. Sistema de Retiro de los Empleados—Presentación de solicitudes antes del 30 de junio de 2013

§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento

§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades

§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios

§ 783. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial y el Servicio de Riego de Isabela

§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones

§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación

§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia

§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas

§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones

§ 786-7. Créditos a la Cuenta de Ahorro, Rentabilidad de Inversión y Derechos sobre la Cuenta de Ahorro

§ 786-8. Débitos

§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio

§ 786-10. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Beneficios a la separación del servicio; muerte, incapacidad o enfermedad terminal

§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores

§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación

§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación

§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados

§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones

§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes

§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono

§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones

§ 787h. Programa Híbrido de Contribución Definida—Créditos a la cuenta de aportaciones, rentabilidad de inversión y derechos sobre la cuenta de aportaciones

§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones

§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio

§ 787k. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal

§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad

§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores

§ 787n. Programa Híbrido de Contribución Definida—Reciprocidad entre los Sistemas de Retiro; servicios no cotizados de veteranos(as); aportación voluntaria al Programa Híbrido.

§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias

§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja

§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación

§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos

§ 788b. Aumento de pensiones

§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado

§ 793. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Restitución de pagos

§ 794. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Interpretación con respecto a otras leyes

§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200

§ 797. Reciprocidad entre sistemas

§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones

§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios

§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad

§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado

§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas

§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares

§ 807. Exención contributiva para aportaciones

§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial

§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal

§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal

§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso

§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones

§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos

§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados

§ 816. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Plan para empleados de instrumentalidades y municipalidades

§ 816a. Seguridad Social Federal para Puerto Rico de instrumentalidades y municipalidades—Referenda entre empleados cubiertos por los sistemas de retiro

§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones

§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación

§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes

§ 821. Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social—Administración; reglamentación

§ 826. Ingresos de pensionados

§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles

§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos

§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles

§ 828a. Renuncia

§ 829d. Plan de suplementación—Declaración de participantes que ingresen al Sistema después Julio 1, 1968

§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación

§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones

§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes

§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración

§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones

§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes

§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas

§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza