(a) Todo miembro retirado de la Policía de Puerto Rico o con derecho a retirarse bajo los términos de las secs. 761 et seq. de este título, que esté recibiendo o tenga derecho a recibir al momento de retirarse una pensión o renta anual vitalicia menor de mil dólares ($1,000) mensuales, tendrá derecho a recibir doscientos dólares ($200) adicionales o la diferencia entre lo que recibe como miembro retirado de la Policía y mil dólares ($1000), lo que sea menor, desde la fecha de aprobación de esta ley. El aumento en dicha pensión, se hará utilizando la siguiente fórmula:
(b) El Administrador del Sistema de Retiro tomará las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sección.
(c) El costo del aumento de la primera porción que establece esta sección se sufragará del fondo no comprometido del Tesoro Estatal, pero las cantidades necesarias para años subsiguientes serán incluidas en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) La Administración de los Sistemas de Retiro del Gobierno recibirán los fondos para cubrir el pago de este beneficio antes del día 15 de julio de cada año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza