(a) Créditos.— El Administrador acreditará a la cuenta de ahorro de cada participante del Programa las siguientes partidas:
(1) Balance inicial de transferencia.— En el caso de aquellos participantes del Sistema o de cualquier otro sistema de retiro del patrono que ejercieron la opción de transferencia que concede este capítulo, se acreditará el balance inicial de transferencia que sea transferido al Programa al establecerse la cuenta de ahorro.
(2) Aportación del participante del Programa.— Las aportaciones hechas por el participante del Programa según requiere este capítulo se acreditarán una vez sean remitidas por el patrono al Sistema.
(3) Rentabilidad de inversión.— Se acreditará una rentabilidad de inversión al cierre de cada semestre de cada año económico de acuerdo a la alternativa o combinación de alternativas de inversión que seleccione el participante del Programa conforme al inciso (b) de esta sección. La rentabilidad de inversión se computará el último día de negocios de cada semestre del año económico sobre el promedio mensual del balance en la cuenta de ahorro del participante del Programa durante el semestre en cuestión.
(b) Alternativas de inversión de la cuenta de ahorro del participante.—
(1) Elección de inversión.— Todo nuevo participante del Programa tendrá que seleccionar, en múltiplos de diez por ciento (10%) la inversión aplicable a su cuenta de ahorro de entre las alternativas o combinación de alternativas de inversión dispuestas en la cláusula (3) de este inciso. La elección inicial deberá efectuarse en la forma, manera y fecha que prescriba el Administrador.
(2) Cambios de elección.— El participante del Programa podrá cambiar en múltiplos de diez por ciento (10%) la elección de inversión aplicable a su cuenta de ahorro a cualquier otra alternativa o combinación de alternativas de inversión dispuestas en la cláusula (3) de este inciso una vez durante cada año económico. El cambio de elección deberá efectuarse en la forma, manera y fecha que prescriba el Administrador y será efectiva el primer día del mes del próximo año económico.
(3) Alternativas de inversión.— Los participantes del Programa podrán seleccionar que la rentabilidad de su cuenta de ahorro se determine entre las alternativas, o combinación de alternativas de inversión siguientes:
(A) Ingreso fijo.— Bajo esta opción, la rentabilidad será igual al rendimiento mensual promedio durante cada semestre de cada año económico de las obligaciones del Tesoro de los Estados Unidos de América con un vencimiento constante de dos (2) años (Two-Year Constant Maturity Treasuries).
(B) Cartera de inversión del sistema.— Bajo esta opción, la rentabilidad será igual al noventa por ciento (90%) del rendimiento de la cartera de inversión del Sistema durante cada semestre de cada año económico neto de los gastos de manejo (management fees) tales como, pero sin limitarse a, honorarios pagaderos a los administradores de la cartera, custodia de valores y consultoría de inversiones.
(C) Alternativas adicionales de inversión.— Mediante reglamentación, orden o resolución, la Junta podrá establecer alternativas adicionales de inversión.
(c) Derechos sobre la cuenta de ahorro para el retiro.— Los participantes del Programa siempre tendrán cien por ciento (100%) de derechos adquiridos sobre el balance inicial de transferencia dispuesto en la cláusula (1) del inciso (a) de esta sección, sus aportaciones a la cuenta de ahorro y la rentabilidad de inversión dispuesta en la cláusula (3) del inciso (a) de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza