El derecho a anualidades por retiro o por incapacidad; a beneficios por defunción; y a cualesquiera otros beneficios, de conformidad con las disposiciones de este capítulo, y sea cual fuere su denominación; así como también al percibo de reembolsos, es derecho personal del recipiente de los mismos, y el traspaso o transferencia de dichos beneficios y reembolsos; o de parte de los mismos, será nulo, ni podrán embargarse ni afectarse por ningún procedimiento judicial, a excepción de lo dispuesto por este capítulo. Ninguna de dichas pensiones, beneficios, o reembolsos podrá reclamarse para el pago de deudas contraídas por las personas que las reciben. Excepto los préstamos contraídos por los participantes de las cooperativas de ahorro y crédito y del Banco Cooperativo de Puerto Rico, los cuales obligarán hasta un veinticinco por ciento (25%) de la pensión o beneficio del participante, y exceptuando, además, lo dispuesto en la sec. 779a de este título. Sin embargo, las cantidades que por aportaciones efectuadas en forma de descuentos del salario o retribución, incluyendo intereses, y de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, o con las disposiciones de cualquier ley relativa a fondos de pensiones sobreseídas, fueren acreditadas a un miembro del Sistema; podrán ser asignadas por el participante para que le sirvan de garantía a cualquier préstamo solicitado por él de cualquier fondo, asociación, empresa pública u otra agencia prestamista cualquiera creada por un patrono con el fin de hacer préstamos a sus empleados, el Banco Cooperativo de Puerto Rico o de una cooperativa de ahorro y crédito creada con el fin de hacer préstamos a sus socios y no socios, hasta un sesenta y cinco (65%) de sus aportaciones o veinticinco mil dólares ($25,000) de las mismas, lo que sea menor, de dicha cantidad y que no esté pignorada o asignada al Sistema a cooperativas de ahorro y crédito o el Banco Cooperativo de Puerto Rico, o cualquier fondo, asociación, empresa pública u otra agencia prestamista cualquiera creada por un patrono con el fin de hacer préstamos a sus empleados. Las aportaciones que puedan ser asignadas por el participante para que le sirvan de garantía a cualquier préstamo originado o adquirido por estas agencias, cooperativas de ahorro y crédito o el Banco Cooperativo de Puerto Rico, sólo podrán utilizarse para garantizar el principal y los intereses de dichos préstamos. Dichas cantidades podrán ser cobradas por el Administrador, las cooperativas de ahorro y crédito o el Banco Cooperativo de Puerto Rico, según se dispone en esta sección y en la sec. 785a de este título, retenidas por el Secretario de Hacienda o embargadas-mediante el procedimiento judicial necesario, para ser aplicables al pago de algún préstamo hecho por cualquiera de estas agencias o cooperativas de ahorro y crédito, únicamente en aquellas circunstancias en que no se hayan hecho los arreglos convenientes para la devolución, a satisfacción de dicha agencia o cooperativa de ahorro y crédito, del referido préstamo. El Banco Cooperativo y las cooperativas de ahorro y crédito que por disposición de esta sección participen en el programa de otorgación y adquisición de préstamos cubierto bajo este capítulo, deberán requerir que los participantes que vayan a originar un préstamo bajo las disposiciones de esta sección tengan un seguro de vida para la liquidación (condonación) de deuda por la muerte del deudor y un seguro de incapacidad para la posposición de pagos en la eventualidad de incapacidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza