2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional

(a) Se recibiere suficiente prueba médica en cuanto a la incapacidad mental o física del participante conforme a los criterios normalmente aceptados en el área de la compensación por incapacidad que mediante reglamento fije el Administrador.
(b) El participante o el patrono, de acuerdo con los reglamentos de la Junta, notifique al Administrador con respecto a dicha incapacidad.
(c) Que el Fondo del Seguro del Estado determine que el accidente o enfermedad provino de cualquier función del trabajo o que sea inherentemente relacionado al trabajo o empleo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno

§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema

§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones

§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula

§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables

§ 765a. Sistema de Retiro de los Empleados—Pago y acreditación de servicios acreditables no cotizados

§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro

§ 766a. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad de mérito por treinta (30) o más años de servicio

§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes

§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes

§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes

§ 766f. Policía—Aumentos

§ 768a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por traspaso con beneficios de seguro social

§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional

§ 769a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de anualidad por incapacidad con beneficios de seguro social

§ 770a. Sistema de Retiro de los Empleados—Coordinación de la anualidad por incapacidad no ocupacional con beneficios de seguro social

§ 773. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos por defunción; participantes activos; participantes retirados

§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta

§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador

§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema

§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas

§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados

§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario

§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios

§ 779b-2. Sistema de Retiro de los Empleados—Presentación de solicitudes antes del 30 de junio de 2013

§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento

§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades

§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios

§ 783. Sistema de Retiro de los Empleados—Pagos del Fondo del Seguro del Estado, la Comisión Industrial y el Servicio de Riego de Isabela

§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones

§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación

§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia

§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas

§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones

§ 786-7. Créditos a la Cuenta de Ahorro, Rentabilidad de Inversión y Derechos sobre la Cuenta de Ahorro

§ 786-8. Débitos

§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio

§ 786-10. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Beneficios a la separación del servicio; muerte, incapacidad o enfermedad terminal

§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores

§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación

§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación

§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados

§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones

§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes

§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono

§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones

§ 787h. Programa Híbrido de Contribución Definida—Créditos a la cuenta de aportaciones, rentabilidad de inversión y derechos sobre la cuenta de aportaciones

§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones

§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio

§ 787k. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios por muerte, incapacidad o enfermedad terminal

§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad

§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores

§ 787n. Programa Híbrido de Contribución Definida—Reciprocidad entre los Sistemas de Retiro; servicios no cotizados de veteranos(as); aportación voluntaria al Programa Híbrido.

§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias

§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja

§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación

§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos

§ 788b. Aumento de pensiones

§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado

§ 793. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Restitución de pagos

§ 794. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado—Interpretación con respecto a otras leyes

§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200

§ 797. Reciprocidad entre sistemas

§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones

§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios

§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad

§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado

§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas

§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares

§ 807. Exención contributiva para aportaciones

§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial

§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal

§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal

§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso

§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones

§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos

§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados

§ 816. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Plan para empleados de instrumentalidades y municipalidades

§ 816a. Seguridad Social Federal para Puerto Rico de instrumentalidades y municipalidades—Referenda entre empleados cubiertos por los sistemas de retiro

§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones

§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación

§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes

§ 821. Beneficios por defunción a sobrevivientes de servidores públicos no cubiertos por sistemas de retiro o por seguro social—Administración; reglamentación

§ 826. Ingresos de pensionados

§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles

§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos

§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles

§ 828a. Renuncia

§ 829d. Plan de suplementación—Declaración de participantes que ingresen al Sistema después Julio 1, 1968

§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación

§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones

§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes

§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración

§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones

§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes

§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas

§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza