(1) Establecer una oficina para el Sistema, y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda, disponer lo necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de contabilidad y registros.
(2) Con el consejo de un actuario, adoptar todas las guías actuariales necesarias para el funcionamiento del Sistema; y compilar los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer, periódicamente, valoraciones y estudios actuariales de las operaciones del Sistema.
(3) Asistir a todas las reuniones de la Junta y ejecutar todos los acuerdos que le sean encomendados por ella.
(4) Certificar al Secretario de Hacienda los pagos necesarios que han de hacerse según las disposiciones de las secs. 761 et seq. de este título.
(5) Remesar o depositar a nombre del Secretario de Hacienda, y rendir cuentas, de acuerdo con la ley y los reglamentos en vigor, de todos los dineros recibidos pertenecientes al Sistema.
(6) Preparar reglamentos para la aprobación de la Junta.
(7) Hacer recomendaciones a la Junta para la inversión de los fondos del Sistema; efectuar las inversiones del Sistema; actuar como custodio de los valores propiedad del Sistema; proveer facilidades adecuadas para la conservación de dichos valores en depósito seguro, y mantener dichos valores sujetos a la orden de la Junta; cobrar el capital y los intereses de todos los valores propiedad del Sistema, según vayan venciendo y sean pagaderos dichos intereses y capital y remesar las susodichas cantidades al Secretario de Hacienda para su depósito en el fondo especial de fideicomiso mantenido a nombre del Sistema; y someter los informes requeridos por la Junta.
(8) Hacer recomendaciones a la Junta sobre cambios y revisiones del Sistema.
(9) Preparar el informe anual y someterlo a la Junta para su revisión y aprobación.
(10) Expedir un estado de cuenta a cualquier participante que lo solicite, mostrando el montante de sus aportaciones acumuladas en el Sistema.
(11) El Administrador estará, además, facultado para establecer cuando lo considere conveniente un programa de orientación pre y post retiro y otros servicios a los participantes próximos a retirarse así como a los ya pensionados. Dichos programas podrán incluir, entre otras actividades, las siguientes: celebrar seminarios de orientación pre y post retiro; expedir tarjetas de identificación a los pensionados y gestionar para éstos descuentos en sus compras u otras facilidades en servicios.
(12) Como parte de su Programa de Orientaciones Pre-Retiro de los participantes, el Administrador promoverá la participación en actividades de servicio comunitario, ofrecerá orientación sobre el tipo de trabajo voluntario que pueden ofrecer los participantes, los beneficios para la salud de los participantes y la aportación social, así como la lista de las organizaciones comunitarias donde puedan ofrecer los servicios comunitarios, según establecidas en el Registro de Organizaciones de Servicio Comunitario adscrito a la Comisión Especial Conjunta Sobre Donativos Legislativos de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.
(13) El Administrador podrá entender en la tramitación de expedientes de tutela en los casos de participantes mentalmente incapacitados o beneficiarios menores de edad, a los únicos efectos del pago de las anualidades o beneficios otorgados en el Sistema. Así mismo, el Administrador podrá designar como tutor a cualquier persona ya nombrada tutor del incapacitado, a virtud de la Ley Federal de Seguro Social, las secs. 1 et seq. del Título 11, o las secs. 2051 et seq. del Título 9. El Administrador proveerá mediante reglamento las normas para el nombramiento, deberes y obligaciones, fiscalización periódica, cambio o remoción de los tutores designados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza