(a) Beneficio de retiro.— Al separarse permanentemente del servicio, cuando la separación no es por causa de muerte o incapacidad total y permanente, el balance en la cuenta de ahorro del participante del Programa le será distribuido al participante por el Administrador en la forma y fecha que a continuación se dispone.
(b) Formas de pago.—
(1) Participantes del programa casados.— Si el participante del programa está casado a la fecha en que se separa permanentemente del servicio, luego de la fecha normal de retiro, el Administrador utilizará el balance en la cuenta de ahorro del participante para la compra de un contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%). El Administrador podrá darle al participante del Programa la opción de escoger entre varias compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico para la compra del contrato de anualidad mancomunada y de sobrevivencia al cincuenta por ciento (50%).
(2) Participantes del programa solteros.— Si el participante del programa no está casado a la fecha en que se separa permanentemente del servicio, luego de la fecha normal de retiro, el Administrador utilizará el balance en la cuenta de ahorro del participante para la compra de un contrato de anualidad vitalicia. El Administrador podrá darle al participante del Programa la opción de escoger entre varias compañías de seguros autorizadas por el Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico para la compra del contrato de anualidad vitalicia.
(3) Pago en suma global del balance en la cuenta de ahorro.— No obstante lo dispuesto en las cláusulas (1) y (2) de este inciso, y excepto en los casos comprendidos en la cláusula (4) de este inciso, todo participante que se separe permanentemente del servicio luego de la fecha normal de retiro, podrá solictar al Administrador el pago de una suma global del balance en su cuenta de ahorros. Si el participante es casado, la distribución se hará a nombre de ambos, el participante y su cónyuge, a menos que se presente ante el Administrador un consentimiento escrito del cónyuge del participante a los efectos de que se efectúe la distribución a nombre del participante.
(4) Cuentas de ahorro de menos de diez mil dólares ($10,000).— Si el balance de la cuenta de ahorro del participante del Programa, al momento de separarse permanentemente del servicio es menor de diez mil dólares ($10,000), el Administrador le distribuirá al participante el balance en un solo pago global. El participante vendrá obligado a incluir dicha cantidad como ingreso en su planilla de contribución sobre ingresos y tributarán a las tasas contributivas regulares que dispone el Código.
(5) Transferencia de balance en cuenta de ahorro a cuentas de retiro individual y planes cualificados (rollover).— Al momento de separarse permanentemente del servicio, el participante podrá solicitar al Administrador la transferencia del balance total en su cuenta de ahorro a un plan de retiro cualificado, a una cuenta de retiro individual (IRA, por sus siglas en inglés) o a una cuenta de retiro individual no deducible, que cumplan con los requisitos de las Secciones 1165, 1169 o 1169B del Código, respectivamente.
(6) Transferencia de aportaciones a otro sistema de retiro gubernamental.— En aquellos casos en que un participante del programa se separe del servicio y luego pase a ocupar un puesto en el servicio público y con ello participe en otro sistema de retiro gubernamental, podrá solicitar al Administrador y ésta último autorizar, la transferencia de sus aportaciones directamente al otro sistema de retiro gubernamental para la acreditación de años por servicios en el otro sistema de retiro gubernamental.
(7) Formas opcionales de pago.— Mediante reglamentación, orden o resolución, la Junta podrá establecer formas opcionales de pago. La selección de cualquier forma opcional de pago por un participante del Programa que esté casado, al momento de separarse permanentemente del servicio deberá ser consentida por el cónyuge del participante del Programa por escrito y ante un representante del Administrador o un notario público.
(c) Fecha de compra de contrato de anualidad y comienzo de distribución.— La compra de cualquier contrato de anualidad dispuesto en esta sección o por la Junta de conformidad con la cláusula (4) del inciso (b) de esta sección se hará luego de la fecha normal de retiro del participante del Programa, pero no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a esa fecha. Los pagos mensuales dispuestos en esta sección o bajo cualquier otra opción dispuesta por la Junta de conformidad con la cláusula (4) del inciso (b) de esta sección deberán comenzar luego de la fecha normal de retiro del participante del Programa, pero no más tarde de los noventa (90) días siguientes a esa fecha. La distribución en un sólo pago global del balance de la cuenta de ahorro del participante del Programa deberá efectuarse no más tarde de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que el participante del Programa se separe permanentemente del servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza