(a) Salario.— Significa toda retribución que se pague por empleo, incluyendo el valor monetario de cualquier obvención que se suministre, excepto que dicho término no incluirá aquella parte de la retribución que no constituya “salario” de acuerdo con el significado de la Ley Federal de Aportaciones para Seguro (Federal Insurance Contributions Act) aun cuando tenga relación con “empleo” cubierto por dicha ley.
(b) Empleo.— Significa cualquier servicio prestado por cualquier empleado del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipalidades, excepto: (1) servicio que a falta de un convenio según se provee en las secs. 813 a 819 de este título constituya “empleo” según se define en la Ley Federal de Seguridad Social; (2) servicio que bajo los términos de la Ley Federal de Seguridad Social no pueda incluirse como parte de un convenio entre el Gobierno de Puerto Rico y la Administración de Seguridad Social bajo los términos de las secs. 813 a 819 de este título, y (3) servicio que bajo la Ley Federal de Seguridad Social pueda ser incluido en un convenio sólo mediante la certificación del Gobernador según lo provee la sec. 218(d)(3) de dicha ley será incluido en el término “empleo” cuando el Gobernador así lo certifique al Secretario de Salud, Instrucción y Bienestar, de acuerdo con la sec. 816a de este título.
(c) Empleado.— Incluye a los funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipalidades.
(d) Agencia encargada.— Significa el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
(e) Secretario de Salud, Educación y Bienestar.— Incluye cualquier individuo en quien el Secretario de Salud, Educación y Bienestar haya delegado o delegue cualquiera de sus funciones bajo la Ley Federal de Seguridad Social relacionada con la inclusión bajo dicha ley de empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y en relación con cualquier acción tomada antes del 11 de abril de 1953, incluye al Administrador de Seguridad Federal y a cualquier individuo en quien el Administrador haya o hubiere delegado tales funciones.
(f) Subdivisión política.— Incluye cualquier instrumentalidad: (1) del Gobierno de Puerto Rico; (2) de una o más de sus subdivisiones políticas, y (3) del Gobierno de Puerto Rico y una o más de sus subdivisiones políticas, pero únicamente si tal instrumentalidad constituye una entidad jurídica legalmente separada e independiente del Gobierno de Puerto Rico o de la subdivisión política a que perteneciere, y únicamente si sus empleados no son considerados empleados del Gobierno de Puerto Rico o de la subdivisión política correspondiente por virtud de su relación con dicha entidad jurídica.
(g) Ley Federal de Seguridad Social.— Significa la Ley del Congreso de los Estados Unidos aprobada el 14 de agosto de 1935, Capítulo 531, 49 Stat. 620, oficialmente conocida como “Ley de Seguridad Social” (incluyendo los reglamentos y requisitos aprobados en virtud de la misma) según dicha ley ha sido y fuere de tiempo en tiempo enmendada.
(h) Federal Insurance Contribution Act.— Significa el apartado (A) del Capítulo 9 del Código de Rentas Internas Federal de 1939 y los apartados (a) y (b) del Capítulo 21 del Código de Rentas Internas Federal de 1954, según han sido o fueren de tiempo en tiempo enmendados; y el término “contribución o aportación de empleado” significa la contribución impuesta por la sec. 1400 del Código de Rentas Internas Federal de 1939 y la sec. 3101 del Código de Rentas Internas Federal de 1954.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Retiro del Personal del Gobierno
§ 761a. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios de Retiro de los Empleados del Sistema
§ 763. Sistema de Retiro de los Empleados—Definiciones
§ 764. Sistema de Retiro de Empleados—Matrícula
§ 765. Sistema de Retiro de los Empleados—Servicios acreditables
§ 766. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por retiro
§ 766b. Sistema de Retiro de los Empleados—Cálculo de retribución promedio para nuevos participantes
§ 766c. Sistema de Retiro de los Empleados—Acreditación de servicios a nuevos participantes
§ 766d. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidades para nuevos participantes
§ 769. Sistema de Retiro de los Empleados—Anualidad por incapacidad ocupacional
§ 776. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes de la Junta
§ 777. Sistema de Retiro de los Empleados—Facultades y deberes del Administrador
§ 778. Sistema de Retiro de los Empleados—Tesorero y abogado del Sistema
§ 779. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversiones y reinversión de reservas
§ 779a. Sistema de Retiro de los Empleados—Inversión de fondos del Sistema en préstamos a empleados
§ 779b. Sistema de Retiro de los Empleados—Depositario
§ 779b-1. Sistema de Retiro de los Empleados—Preservación de beneficios
§ 779c. Sistema de Retiro de los Empleados—Reglamento
§ 781a. Sistema de Retiro de los Empleados—Penalidades
§ 782. Sistema de Retiro de los Empleados—Participación de empresas públicas y municipios
§ 785. Sistema de Retiro de los Empleados—Beneficios como derechos personales; exenciones
§ 786-1. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Creación
§ 786-2. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Transferencia
§ 786-3. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Establecimiento de cuentas
§ 786-6. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 786-9. Beneficios a la separación del servicio
§ 786-12. Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 786b. Sistema de Retiro de los Empleados—Comité de Participación
§ 787a. Programa Híbrido de Contribución Definida—Creación
§ 787c. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios acumulados
§ 787d. Programa Híbrido de Contribución Definida—Establecimiento de cuentas de aportaciones
§ 787e. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones de los participantes
§ 787f. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aportaciones del patrono
§ 787g. Programa Híbrido de Contribución Definida—Obligaciones del patrono, sanciones
§ 787i. Programa Híbrido de Contribución Definida—Débitos a la cuenta de aportaciones
§ 787j. Programa Híbrido de Contribución Definida—Beneficios a la separación del servicio
§ 787l. Programa Híbrido de Contribución Definida—Seguro por incapacidad
§ 787m. Programa Híbrido de Contribución Definida—Aplicabilidad de Ley Uniforme de Valores
§ 787o. Programa Híbrido de Contribución Definida—Disposiciones transitorias
§ 787q. Programa Híbrido de Contribución Definida—Déficit de flujo de caja
§ 788. Sistema de Retiro de los Empleados—Intención estatutaria; derogación
§ 788a. Pensión a cónyuge supérstite e hijos
§ 792. Pago de pensiones y anualidades, suspendido mientras interesado el empleado
§ 796c. Disposiciones transitorias; pensiones menores de $200
§ 797. Reciprocidad entre sistemas
§ 798. Reciprocidad entre sistemas—Definiciones
§ 802. Reciprocidad entre sistemas—Reinstalación de créditos por servicios
§ 805. Reciprocidad entre sistemas—Efectividad
§ 806. Reciprocidad entre sistemas—Título abreviado
§ 806a. Créditos por servicios en Fuerzas Armadas
§ 806b. Servicios prestados en puestos no regulares
§ 807. Exención contributiva para aportaciones
§ 808. Aportaciones patronales del Fondo del Seguro del Estado y de la Comisión Industrial
§ 810. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Adopción del plan federal
§ 811. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Afiliación al plan federal y al estatal
§ 812. Empleados del Servicio de Extensión Agrícola—Reembolso
§ 813. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Definiciones
§ 814. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Convenio entre Puerto Rico y los Estados Unidos
§ 815. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Aportaciones de los empleados
§ 817. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Fondo de aportaciones
§ 818. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Reglamentación
§ 819. Seguridad Social Federal para Puerto Rico—Estudios e informes
§ 826. Ingresos de pensionados
§ 827. Ingresos de pensionados—Disposiciones incompatibles
§ 827b. Médicos retirados—Cómputo de tiempo; descuentos
§ 828. Guardia Nacional, empleados civiles
§ 830j. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Creación
§ 830k. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Calificaciones
§ 830l. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Deberes
§ 830n. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Registración
§ 830o. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Alteración de funciones
§ 830p. Coordinador(a) Agencial para Asuntos de Retiro—Aplicación a otras leyes
§ 830q. Plan de pago por los intereses acumulados por concepto de aportaciones adeudadas
§ 830r. Tiempo accreditable por servicios prestados como empleado de confianza