(1) En el caso del fallecimiento de cualquier persona será deber de todo administrador, albacea o fideicomisario, o de cualquiera de ellos que actúe en Puerto Rico y de cualquier subadministrador, agente o persona autorizada para administrar sus bienes o cualquier parte de ellos en Puerto Rico, solicitar al Administrador una certificación de deuda.
(2) El Departamento de Hacienda no pagará los primeros seis premios en los sorteos ordinarios de lotería tradicional, los primeros ocho premios de los sorteos extraordinarios de la lotería tradicional ni premio alguno mayor de $800.00 por concepto de lotería electrónica (Loto, PowerBall, Revancha, Pega 4, Pega 3, Pega 2, multiplicador, instantáneos) ni por concepto de cualquier otro juego que en la actualidad o en el futuro administre, hasta que la persona que intente cobrar el premio presente una certificación de la ASUME de la cual se desprenda que no tiene caso en la agencia o que de tenerlo está al día en el pago de la pensión corriente. Para efectos de esta sección, la fecha de emisión de la certificación de la ASUME, deberá ser menor a siete (7) días laborables a la fecha en la que se intenta cobrar el premio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios