2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista

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(2) En los casos ante el Examinador en que surjan controversias complejas o cuando haya envueltas o surjan controversias sobre la custodia o la patria potestad o las relaciones materno- o paterno-filiales, excepto en los procedimientos en que se requiera establecer la paternidad del alimentista y el alimentante promovido no la reconozca, el Examinador recomendará se emita una orden de pensión alimenticia provisional, conforme se dispone en la sec. 516 de este título, y referirá el caso para el trámite judicial ordinario.
(3)
(a) Cuando haya reconocimiento voluntario de paternidad el Examinador recomendará se dicte una sentencia a esos fines estableciendo la paternidad del alimentista, así como el monto de la pensión aliment[aria] a ser fijada.
(b) Cuando la paternidad esté en controversia, el Examinador deberá ordenar pruebas genéticas a tenor con la sec. 512(2)(c) de este título y, basándose en los resultados de las mismas debidamente admitidos en evidencia, someterá una recomendación de orden al tribunal.
(4)
(a) El hecho de que el escrito o petición sobre pensión alimenticia solicite la modificación de una orden expedida anteriormente por un tribunal competente, no privará al Examinador de actuar conforme lo dispuesto en la sec. 516 de este título, y de hacer recomendación al tribunal para mantener o establecer una pensión distinta, con carácter provisional, a aquélla cuya modificación se solicita.
(b) En los casos en que, a juicio del juez del Tribunal de Primera Instancia, una de las partes en el litigio haya presentado frívolamente una controversia sobre custodia, patria potestad o relaciones paterno- o materno-filiales, con el consiguiente resultado de impedir la intervención del Examinador y retrasar el proceso de adjudicación final de la pensión alimenticia, el tribunal impondrá sanciones económicas a esa parte y/o a su abogado, incluyendo el pago de honorarios de abogado a favor de la otra parte.
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2020 Laws of Puerto Rico

Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores

§ 501. Definiciones

§ 503. Deberes recíprocos

§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia

§ 504b. Prestación de servicios

§ 505a. Funciones del Secretario

§ 506. Administrador; facultades y poderes

§ 506a. Subadministrador

§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización

§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades

§ 506d. Compras y suministros

§ 507. Jurisdicción concurrente

§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos

§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar

§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados

§ 510. Procedimiento administrativo expedito

§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial

§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición

§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores

§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción

§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión

§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista

§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias

§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago

§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones

§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado

§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución

§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información

§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación

§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes

§ 525. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de reintegros de contribuciones estatales

§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito

§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago

§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria

§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios

§ 529a. Aseguramiento de efectividad

§ 530. Penalidades; multas administrativas