(a) La Administración ofrecerá el servicio de localizar a las personas que han abandonado a sus hijos o que incumplen su obligación de prestar alimentos. Para estos efectos y para lograr y hacer efectivas las pensiones alimentarias, el Administrador solicitará la información y la asistencia que considere necesaria de cualquier departamento, agencia, corporación pública u organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los municipios, del gobierno federal o de otros estados o jurisdicciones, así como de individuos, entidades privadas y corporaciones o sociedades, a los fines de identificar y localizar al padre o a la persona legalmente obligada a prestar alimentos, determinar ingresos, gastos y bienes del alimentante, o para cualquier otra información que sea necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
(b) A fin de facilitar la localización y hacer efectivas acciones contra alimentantes, las agencias de gobierno que emiten las siguientes licencias o mantienen récords relativos a los siguientes asuntos, deberán desarrollar procedimientos apropiados para garantizar que las solicitudes para obtener dichas licencias, o los récords sobre dichos asuntos, contengan el número de seguro social del respectivo solicitante o individuo sujeto a dicho asunto, respectivamente: licencias profesionales, licencias de vehículos de motor, licencias ocupacionales, licencias de matrimonio, licencias recreativas o deportivas, decretos de divorcio, órdenes de pensión alimentaria, decretos y reconocimientos de paternidad, y récords y certificados de defunción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios