En adición a lo dispuesto en las secs. 514, 515, y 517(2) de este título, el Examinador recomendará la fijación de una pensión alimentaria provisional cuando, a solicitud de cualesquiera de las partes o por alguna razón, se disponga la posposición de una vista, faltare alguna información o prueba, se refiera el caso al juez o se transfiera el caso a otra sala o sección del tribunal, o cuando las necesidades del alimentista sean tan urgentes que así se requiera, excepto en los casos en que la paternidad del alimentista esté en controversia. No obstante, aun en los casos en que la paternidad está en controversia, de existir evidencia clara y convincente sobre paternidad que esté fundamentada en prueba genética de paternidad o cualquier otra evidencia admisible demostrativa de paternidad, deberá emitirse la orden de pensión alimentaria provisional. La pensión provisional permanecerá en vigor hasta que el juez haga una nueva determinación o dicte una resolución. La pensión provisional será retroactiva al momento en que fue solicitada judicialmente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios