(1) La Administración deberá establecer un Registro Estatal de Nuevos Empleados y podrá establecer acuerdos cooperativos con otras agencias estatales o entidades para cumplir con las disposiciones de esta sección. Todo patrono que emplee a un nuevo empleado deberá enviar la siguiente información a la Administración:
(a) El nombre, dirección y número de seguro social del nuevo empleado;
(b) su nombre, dirección, y su número de identificación federal patronal o en caso de que la ley local o federal no requiera un número de identificación federal patronal, el número de identificación patronal del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y
(c) la fecha en la que el nuevo empleado rinde por primera vez servicios que le serán remunerados por el patrono.
(2) Cada patrono deberá remitir a la Administración la información requerida a tenor con el inciso (1) de esta sección:
(a) No más tarde de los veinte (20) días luego de la fecha en que el patrono emplee o reemplee a la persona, o
(b) si se remite de forma electrónica o magnética, dos veces al mes, con un lapso no menor de doce (12) días ni mayor de dieciséis (16) días entre transmisión.
(3) El informe requerido por esta sección se rendirá en el formulario denominado W-4 suministrado por el Servicio de Rentas Internas Federal, o en el provisto por la Administración para este propósito. Los formularios podrán remitirse por correo, por medios magnéticos o electrónicos.
(4) Un patrono con empleados en dos (2) o más estados y que remita el informe sobre nuevos empleados de forma magnética o electrónica podrá cumplir con esta sección designando uno de los estados y remitiendo el correspondiente informe a dicho estado. En este caso, el patrono notificará por escrito al Secretario del Departamento de Salud y Recursos Humanos de los Estados Unidos el estado al cual remitirá los informes.
(5) La Administración incluirá la información requerida en el Registro Estatal de Nuevos Empleados dentro de cinco (5) días laborables a partir de su recibo. Una vez se incluya la información en el Registro, la Administración deberá, dentro de los dos (2) días laborables siguientes:
(a) Realizar una comparación computadorizada de los números de seguro social de los empleados informados por los patronos y de los alimentantes conforme aparecen en el Registro Estatal de Casos de Pensiones Alimentarias de la Administración, según dispone la sec. 522(b) de este título.
(b) Si la comparación de los respectivos números de seguro social coincide, el Administrador transferirá e incluirá en el Registro Estatal de Casos de Pensiones Alimentarias los datos informados a tenor con el inciso (1) de esta sección.
(c) Si el caso identificado en el Registro Estatal de Casos de Pensiones Alimentarias contiene una orden de pensión alimentaria en vigor y es elegible para la retención de ingresos a tenor con este capítulo, el Administrador remitirá una orden y notificación de retención de ingresos al patrono de conformidad con la sec. 523 de este título.
(6) La Administración suministrará dicha información al Registro Nacional de Nuevos Empleados, de conformidad con la legislación y reglamentación federal, dentro de los tres (3) días laborables luego de que los datos sean informados al Registro Estatal de Nuevos Empleados según lo dispuesto.
(7) El Departamento del Trabajo suministrará trimestralmente a la Administración o directamente al Registro Nacional de Nuevos Empleados, según se determine por el Administrador, los extractos de los informes sobre salarios y pagos por compensación por desempleo requeridos bajo la Ley de Seguridad Social Federal, en las fechas y bajo el formato y contenido especificado en la legislación y reglamentación federal.
(8) La Administración utilizará la información recopilada en el Registro Estatal de Nuevos Empleados para localizar al alimentante y establecer, modificar, revisar y hacer efectivas las obligaciones alimentarias. Compartirá la misma con las agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico responsables de administrar los programas del Income and Eligibility Verification System especificados en la sec. 1137(b) de la Ley de Seguridad Social Federal con el propósito de verificar elegibilidad para los programas, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, el Programa de Asistencia Temporal, el Programa de Ayuda a Familias Médico-Indigentes (Medicaid), el Programa de Compensación por Desempleo, el Programa de Asistencia Nutricional y las agencias que operan programas de seguridad de empleo y compensaciones por accidentes del trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios