(a) En todo proceso para el establecimiento, revisión o modificación de una pensión alimentaria para beneficio de un o una menor alimentista; el tribunal, el Administrador o el Juez Administrativo, requerirá que tanto la persona custodia como la persona no custodia presente mediante moción una planilla de información personal y económica a través de la cual provean, entre otra, la información siguiente:
(1) Nombre completo, dirección residencial, dirección postal, dirección electrónica, teléfonos, edad, fecha y lugar de nacimiento y número de seguro social de la persona custodia, de la persona no custodia, y de los y las menores alimentistas, y el nombre completo, dirección, teléfonos, seguro social y edad de los otros dependientes. Se indicará, además, a cuáles de los dependientes se le prestan alimentos, expresando el nombre, dirección, seguro social, teléfonos, y cuantía de la pensión alimentaria.
(2) Nombre, dirección, teléfonos, número patronal de seguro social del patrono y lugar de trabajo de la persona custodia y de la persona no custodia. Su sueldo, salario e ingresos; las otras fuentes de ingreso y cantidades de sus ingresos; créditos a su favor y el nombre y dirección de sus deudores, o personas o entidades sean o no de carácter financiero que le administren o donde haya depositado bienes; propiedades muebles que posee cuyo valor individual sea mayor de mil dólares ($1,000), dirección de donde se encuentran y el nombre, dirección, teléfonos y número de seguro social de quien los tenga en su posesión; propiedades inmuebles que posee, incluyendo las direcciones y los datos de inscripción registral respectivos.
(3) Expresión de si ha solicitado, recibe o ha recibido alguna asistencia económica del Departamento, indicando bajo qué nombre y las fechas correspondientes.
(4) Cualquier otra información esencial y necesaria para cumplir los propósitos de este capítulo, según le sea requerida por el tribunal o el Administrador.
(b) El tribunal o el Juez Administrativo deberá remitir la información suministrada por las partes a tenor con esta sección a la Administración para que se incluya en el Registro Estatal de Casos de Pensiones Alimentarias, según dispuesto en las secs. 510 y 517 de este título. A discreción del tribunal o del Juez Administrativo, constituirá cumplimiento con esta sección remitir la planilla completa de información personal y económica o la información mínima siguiente dentro del cuerpo de la orden de pensión alimentaria:
(1) Nombres, apellidos, dirección residencial, dirección postal y dirección electrónica de ambas partes.
(2) Nombres y apellidos de los y las menores alimentistas.
(3) Números de seguro social de ambas partes y de los y las menores alimentistas.
(4) Nombres y direcciones de los patronos de ambas partes, si están empleados.
(5) Fechas de nacimiento de ambas partes y de los y las menores alimentistas.
(6) Información sobre el seguro de salud de las partes, si alguno.
(7) Cualquier otra información relevante que la Administración requiera.
(c) Cuando el procedimiento de establecimiento, revisión o modificación de pensión alimentaria se haya ventilado ante el tribunal, éste deberá notificarle a la Administración la resolución o sentencia que emita y la información que se enumera en el inciso (b) de esta sección. A elección del Tribunal éste podrá notificar lo anterior: (1) a través de correo ordinario, (2) mediante correo electrónico o (3) mediante el depósito en un lugar ubicado en cada Centro Judicial establecido mediante acuerdo entre la ASUME y la Oficina de Administración de los Tribunales.
(d) El Registro Estatal de Casos de Pensiones Alimentarias de la Administración deberá, además de la información antes citada, mantener y actualizar la siguiente información para todos los casos registrados:
(1) La cantidad de pago periódico de pensión alimentaria y otras cantidades, incluyendo atrasos, intereses o penalidades por pagos atrasados y costas vencidas o adeudadas bajo la orden.
(2) Recaudaciones sobre cantidades adeudadas.
(3) Distribución de cantidades recaudadas.
(4) Cuantías de los gravámenes impuestos de conformidad con este capítulo.
(5) Acciones judiciales o administrativas tomadas en el caso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios