2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores

(1) El Presidente del Tribunal Supremo dispondrá, de conformidad con el inciso (3) de esta sección, el nombramiento de un número suficiente de Examinadores para presidir las vistas sobre pensiones [alimentarias] y filiación con el fin de asegurar un procedimiento expedito en estos casos. Los Examinadores estarán adscritos a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
(2) El Examinador, no obstante las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, sobre los Comisionados, hará determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y recomendará remedios a un juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, en cualquier procedimiento referente a pensiones [alimentarias], así como filiación en los casos de alimentos en que esté en controversia la paternidad del menor, con las excepciones que se señalan en este inciso.
(a) Tomar juramentos y dirigir y permitir que las partes se envuelvan en el descubrimiento de información que agilice el procedimiento y la resolución de las controversias, conforme a la sec. 515 de este título, recibir testimonio y cualquier otra evidencia, así como para establecer un récord del caso.
(b) Aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del alimentista hecho por el demandado o promovido bajo juramento, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentar y las estipulaciones o acuerdos que establecen el monto de las pensiones alimentarias a pagarse.
(c) Celebrar vista cuando el promovido no comparece luego de haber sido debidamente notificado y recomendar que se dicte orden de pensión alimentaria y/o filiación. En caso de que se impugne la paternidad, según corresponda, el Examinador requerirá a las personas implicadas, mediante orden bajo apercibimiento de desacato, que se sometan a pruebas genéticas. El informe del resultado de las pruebas será notificado inmediatamente a todas las partes y a quienes les fue requerida la prueba. Se presumirá controvertible la paternidad en aquellos casos en que el examen genético ordenado por el Examinador o el tribunal produzca una probabilidad de paternidad de noventa y cinco por ciento (95%) a noventa y siete punto nueve por ciento (97.9%). Se presumirá incontrovertible la paternidad en los casos en que el examen genético ordenado por el Examinador o el tribunal produzca una probabilidad de paternidad de noventa y ocho por ciento (98%) en adelante.
(d) Recibir y evaluar la evidencia y rendir un informe al tribunal que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones referentes a fijar, modificar y hacer efectivas las órdenes de pensión alimenticia y establecer la filiación.
(e) Determinar que cualquier persona ante tal Examinador ha violado o está violando una orden del tribunal, sujeto a la confirmación por un juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, quien impondrá la sanción, desacato o penalidad que corresponda en ley para tal violación.
(3) Los Examinadores serán abogados con por lo menos tres (3) años de haber sido admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas

Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores

§ 501. Definiciones

§ 503. Deberes recíprocos

§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia

§ 504b. Prestación de servicios

§ 505a. Funciones del Secretario

§ 506. Administrador; facultades y poderes

§ 506a. Subadministrador

§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización

§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades

§ 506d. Compras y suministros

§ 507. Jurisdicción concurrente

§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos

§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar

§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados

§ 510. Procedimiento administrativo expedito

§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial

§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición

§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores

§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción

§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión

§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista

§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias

§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago

§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones

§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado

§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución

§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información

§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación

§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes

§ 525. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de reintegros de contribuciones estatales

§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito

§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago

§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria

§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios

§ 529a. Aseguramiento de efectividad

§ 530. Penalidades; multas administrativas