(1) El Presidente del Tribunal Supremo dispondrá, de conformidad con el inciso (3) de esta sección, el nombramiento de un número suficiente de Examinadores para presidir las vistas sobre pensiones [alimentarias] y filiación con el fin de asegurar un procedimiento expedito en estos casos. Los Examinadores estarán adscritos a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia.
(2) El Examinador, no obstante las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, sobre los Comisionados, hará determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y recomendará remedios a un juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, en cualquier procedimiento referente a pensiones [alimentarias], así como filiación en los casos de alimentos en que esté en controversia la paternidad del menor, con las excepciones que se señalan en este inciso.
(a) Tomar juramentos y dirigir y permitir que las partes se envuelvan en el descubrimiento de información que agilice el procedimiento y la resolución de las controversias, conforme a la sec. 515 de este título, recibir testimonio y cualquier otra evidencia, así como para establecer un récord del caso.
(b) Aceptar el reconocimiento voluntario de la paternidad del alimentista hecho por el demandado o promovido bajo juramento, así como el reconocimiento voluntario de la obligación de alimentar y las estipulaciones o acuerdos que establecen el monto de las pensiones alimentarias a pagarse.
(c) Celebrar vista cuando el promovido no comparece luego de haber sido debidamente notificado y recomendar que se dicte orden de pensión alimentaria y/o filiación. En caso de que se impugne la paternidad, según corresponda, el Examinador requerirá a las personas implicadas, mediante orden bajo apercibimiento de desacato, que se sometan a pruebas genéticas. El informe del resultado de las pruebas será notificado inmediatamente a todas las partes y a quienes les fue requerida la prueba. Se presumirá controvertible la paternidad en aquellos casos en que el examen genético ordenado por el Examinador o el tribunal produzca una probabilidad de paternidad de noventa y cinco por ciento (95%) a noventa y siete punto nueve por ciento (97.9%). Se presumirá incontrovertible la paternidad en los casos en que el examen genético ordenado por el Examinador o el tribunal produzca una probabilidad de paternidad de noventa y ocho por ciento (98%) en adelante.
(d) Recibir y evaluar la evidencia y rendir un informe al tribunal que contenga las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sus recomendaciones referentes a fijar, modificar y hacer efectivas las órdenes de pensión alimenticia y establecer la filiación.
(e) Determinar que cualquier persona ante tal Examinador ha violado o está violando una orden del tribunal, sujeto a la confirmación por un juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, quien impondrá la sanción, desacato o penalidad que corresponda en ley para tal violación.
(3) Los Examinadores serán abogados con por lo menos tres (3) años de haber sido admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 25 - Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
§ 504a. Poderes y funciones—Transferencia
§ 504b. Prestación de servicios
§ 505a. Funciones del Secretario
§ 506. Administrador; facultades y poderes
§ 506b. Juez Administrativo; nombramiento; facultades; organización
§ 506c. Procurador Auxiliar; facultades
§ 507. Jurisdicción concurrente
§ 508. Asistencia económica; elegibilidad; cesión de derechos
§ 509. Servicio de localización de personas; facultad para investigar
§ 509a. Registro Estatal de Nuevos Empleados
§ 510. Procedimiento administrativo expedito
§ 510a. Procedimiento administrativo expedito—Revisión judicial
§ 511. Procedimiento judicial expedito—Petición
§ 512. Procedimiento judicial expedito—Examinadores
§ 514. Procedimiento judicial expedito—Notificación de la acción
§ 516. Procedimiento judicial expedito—Orden provisional de pensión
§ 517. Procedimiento judicial expedito—Vista
§ 518. Orden sobre pensión alimentaria—Determinación, revisión y modificación; guías mandatorias
§ 519. Orden sobre pensión alimentaria—Formas de pago
§ 520. Orden sobre pensión alimentaria—Unidad estatal de recaudaciones
§ 521. Orden sobre pensión alimentaria—Honorarios de abogado
§ 521a. Orden sobre pensión alimentaria—Pagos; cobro y distribución
§ 522. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información
§ 523. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Retención de ingresos; orden y notificación
§ 524. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Embargo de bienes
§ 528. Medidas para asegurar la efectividad del pago—Información sobre crédito
§ 528a. Medidas adicionales para asegurar la efectividad del pago
§ 528a-1. Certificación de Deuda de Pensión Alimentaria
§ 529. Medidas adicionales—Otros remedios