2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Registro
§ 2346. Reglas de la oficina de registro

(a) Adopción de las reglas de la Oficina de Registro.— El Secretario de Estado adoptará y publicará las reglas para implantar este capítulo. Las reglas de la oficina del registro serán:
(1) Consistentes con este capítulo, y
(2) adoptadas y publicadas según la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
(b) Armonizar las reglas.— Para mantener las reglas de la oficina de registro y sus prácticas en armonía con la reglas y prácticas de las oficinas de registro de otras jurisdicciones que pongan en vigor de forma sustancial este subcapítulo, y para mantener la compatibilidad de la tecnología utilizada en la oficina de registro con la tecnología utilizada por las oficinas de registro de otras jurisdicciones que pongan en vigor en forma sustancial este subcapítulo, el Departamento de Estado, mientras sea consistente con los propósitos, políticas y disposiciones de este capítulo, al adoptar, enmendar, y derogar las reglas de la oficina de registro, deberá:
(1) Consultar con las oficinas de registro en otras jurisdicciones que pongan en vigor este subcapítulo sustancialmente; y
(2) consultar la versión más reciente de las reglas modelos promulgadas por la Asociación Internacional de Administradores Corporativos o cualquier organización sucesora, y
(3) tomar en consideración las reglas y prácticas de, y la tecnología utilizada por, las oficinas de registro en otras jurisdicciones que pongan en vigor este subcapítulo sustancialmente.
(c) Aprobación de las reglas para el registro de la propiedad.— El Departamento de Justicia adoptará y publicará las reglas para aplicar las presentaciones de las declaraciones de financiamiento cuando la garantía propiedad gravada según extraída cosechas en pie o a sembrarse o madera en pie, o a inmuebles por su destino conforme permitido por el presente capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 19 - Instrumentos Negociables

Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales

Capítulo 55A - Transacciones Garantizadas

Subcapítulo V - Registro

§ 2321. Oficina de Registro

§ 2322. Contenidos de una declaración de financiamiento; hipoteca como declaración de financiamiento; tiempo para radicar la declaración de financiamiento

§ 2323. Nombre del deudor y del acreedor garantizado

§ 2324. Indicación de propiedad gravada

§ 2325. Radicación y cumplimiento con otras leyes y tratados para consignación, arrendamientos, otros contratos de depósito y otras transacciones

§ 2326. Efecto de errores u omisiones

§ 2327. Efecto de ciertos eventos en la efectividad de la declaración de financiamiento

§ 2328. Efectividad de la declaración de financiamiento si el nuevo deudor se obliga bajo un acuerdo de garantía mobiliaria

§ 2329. Personas con derechos a registrar un récord

§ 2330. Efectividad de un récord registrado

§ 2331. Acreedor garantizado según el récord

§ 2332. Enmienda de una declaración de financiamiento

§ 2333. Declaración de terminación

§ 2334. Cesión de poderes de un acreedor garantizado según el récord

§ 2335. Duración y efectividad de la declaración de financiamiento; efecto de un registro de declaración de financiamiento vencido

§ 2336. Qué constituye el registro; efectividad del registro

§ 2337. Efecto de un error de índice

§ 2338. Reclamación relacionada a un récord registrado erróneamente o con información incorrecta

§ 2339. Numeración, mantenimiento y [lista] de los récords; comunicar información provista en los récords

§ 2340. Aceptación y rechazo de un récord

§ 2341. Formulario uniforme de una declaración de financiamiento escrita y enmienda

§ 2342. Mantenimiento y destrucción de los récords

§ 2343. Información de la oficina de registro; venta o licencia para uso de los récords

§ 2344. Retraso de la oficina de registro

§ 2345. Derechos

§ 2346. Reglas de la oficina de registro